Page 109 - Constitución de la República del Perú
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Artículo 190. Las regiones se crean sobre la base
de áreas contiguas integradas histórica, cultural,
administrativa y económicamente, conformando
unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo
gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia
Constitucional del Callao. Estos gobiernos son
gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más
circunscripciones departamentales contiguas para
constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar
de circunscripción regional.
La ley determina las competencias y facultades
adicionales, así como incentivos especiales, de las
regiones así integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más
gobiernos regionales podrán crear mecanismos de
coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.
Artículo 191. Los gobiernos regionales tienen
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autonomía política, económica y administrativa en
34 Artículo modificado por Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 191. Los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan
con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
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