Page 109 - Constitución de la República del Perú
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Artículo  190. Las regiones  se crean sobre la base
          de áreas  contiguas  integradas  histórica,  cultural,
          administrativa  y  económicamente,   conformando
          unidades geoeconómicas sostenibles.

          El proceso de regionalización se inicia eligiendo
          gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia
          Constitucional  del Callao.  Estos gobiernos  son
          gobiernos regionales.

          Mediante referéndum podrán integrarse dos o más
          circunscripciones  departamentales contiguas para
          constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
          siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar
          de circunscripción regional.

          La ley determina las competencias  y facultades
          adicionales,  así  como incentivos especiales, de las
          regiones así integradas.

          Mientras dure el proceso de integración,  dos o más
          gobiernos  regionales podrán  crear mecanismos de
          coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.

          Artículo  191.   Los gobiernos  regionales  tienen
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          autonomía política, económica  y administrativa  en

          34  Artículo modificado por Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo  191.  Los  gobiernos  regionales  tienen  autonomía  política,
            económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan
            con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

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