Page 106 - Constitución de la República del Perú
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la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le
          corresponde  asimismo  la entrega de actas y demás
          material necesario para los escrutinios y la difusión de
          sus resultados. Brinda información permanente sobre
          el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas
          de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le
          señala.

          Artículo  183.  El Jefe del Registro Nacional de
          Identificación  y  Estado  Civil  es  nombrado  por  el
          Consejo  Nacional de la Magistratura por un período
          renovable  de cuatro años. Puede  ser removido  por
          dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas
          incompatibilidades  previstas para los integrantes del
          Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

          El  Registro  Nacional  de  Identificación  y  Estado  Civil
          tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos,
          matrimonios, divorcios, defunciones, y  otros  actos
          que  modifican  el  estado  civil.  Emite  las  constancias
          correspondientes.  Prepara y  mantiene actualizado
          el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional
          de  Elecciones  y  a  la  Oficina  Nacional  de  Procesos
          Electorales la información necesaria  para el
          cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de
          identificación de los ciudadanos y emite los documentos
          que acreditan su identidad.

          Ejerce las demás funciones que la ley señala.





          106 Edición del Congreso de la República
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