Page 77 - Manual de Técnicas Legislativas
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g) Publicación de la norma
Con la publicación se incorpora la ley en el boletín de normas
legales del diario oficial, a efectos de que puedan ser conocidas
por los interesados.
La publicidad otorga a la ley lo siguiente: vigencia (salvo que
se establezca un período de vacatio legis), efectos jurídicos y
carácter de vinculación dentro del ordenamiento jurídico.
La ley es publicada al día siguiente de su promulgación.
Se recomienda que, entre la publicación de la ley y su entrada
en vigor, medie un plazo razonable de adaptación que posibilite
conocer su alcance, sus efectos y la adopción de las medidas
necesarias para su aplicación.
La prórroga de vigencia parcial es precisa y expresa. Indica los
artículos y la categoría normativa, número y título, en ese orden,
de la ley afectada.
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La publicación en el diario oficial evita errores y fe de erratas.
LEY 29440
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Manual de Técnica Legislativa
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(Texto de la ley)
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República,
insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizado el dos
de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el