Page 77 - Manual de Técnicas Legislativas
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g)  Publicación de la norma


                      Con la publicación se incorpora la ley en el boletín de normas
                      legales del diario oficial, a efectos de que puedan ser conocidas
                      por los interesados.


                      La  publicidad  otorga  a  la  ley  lo  siguiente:  vigencia  (salvo  que
                      se establezca un período de  vacatio legis), efectos jurídicos y
                      carácter de vinculación dentro del ordenamiento jurídico.


                      La ley es publicada al día siguiente de su promulgación.

                      Se recomienda que, entre la publicación de la ley y su entrada
                      en vigor, medie un plazo razonable de adaptación que posibilite
                      conocer su alcance, sus efectos y la adopción de las medidas
                      necesarias para su aplicación.

                      La prórroga de vigencia parcial es precisa y expresa. Indica los
                      artículos y la categoría normativa, número y título, en ese orden,
                      de la ley afectada.
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                      La publicación en el diario oficial evita errores y fe de erratas.



                                                 LEY 29440

                         EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA                        Manual de Técnica Legislativa
                         POR CUANTO:

                         EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

                         Ha dado la Ley siguiente:

                                               (Texto de la ley)

                         POR TANTO:

                         Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República,
                         insistiendo  en el texto aprobado  en sesión del Pleno realizado  el dos
                         de octubre de dos mil veinte, de conformidad  con lo dispuesto  por el
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