Page 78 - Manual de Técnicas Legislativas
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artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil veinte.
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Presidente del Congreso de la República
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Primer Vicepresidente del Congreso de la República
LEY 28434
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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(Texto de la ley)
Manual de Técnica Legislativa Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.
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Presidente del Congreso de la República
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Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.