Page 78 - Manual de Técnicas Legislativas
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artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique
                              y cumpla.

                              En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil veinte.


                              …………………………..
                              Presidente del Congreso de la República


                              …………………………..
                              Primer Vicepresidente del Congreso de la República




                                                      LEY 28434

                              EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                              POR CUANTO:
                              EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

                              Ha dado la Ley siguiente:
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                                                    (Texto de la ley)
             Manual de Técnica Legislativa  Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.




                              En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.


                              …………………………
                              Presidente del Congreso de la República


                              …………………………
                              Primer Vicepresidente del Congreso de la República


                              AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                              POR TANTO:

                              Mando se publique y cumpla.
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