Page 66 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                              "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                  El  derecho  a  la  negociación  colectiva  en  el  sector  público,  genera
                  repercusiones directas en el presupuesto estatal, toda vez que las condiciones
                  de  trabajo  o  de  empleo  en  la  administración  pública  se  financian  con  los
                  recursos  de  los  contribuyentes  y  de  la  Nación,  de  allí  que  el  principio  del
                  equilibrio presupuestal constituye un límite a la negociación colectiva.                     66

                  Sin  embargo,  la  existencia  del  límite  presupuestario  no  puede  llevarnos  a
                  entender a la negociación colectiva en la administración pública como derecho
                  vacío o ineficaz, puesto que una interpretación en ese sentido sería contraria a
                  la concepción de la constitución como norma jurídica.

                  Este  criterio  nos  permite  establecer  que,  si  las  remuneraciones  de  los
                  servidores públicos se determinan en la Ley de Presupuesto del Sector Público
                  de  cada  Año  Fiscal,  aparece  el  escenario  oportuno  y  pertinente  para  poder
                  discutir o negociar la fijación y determinación de los beneficios económicos de
                  los  trabajadores  públicos  siempre  que  se  respete  el  límite  constitucional  del
                  presupuesto  equitativo  y  equilibrado  establecido  por  nuestra  Carta
                  Fundamental.

                  Esta situación genera la necesidad de desarrollar normativamente el derecho
                  constitucional de la negociación colectiva en el sector público, encargo asumido
                  por  la  Comisión  de  Trabajo  y  Seguridad  Social,  y  que  ha  cumplido  con  la
                  elaboración de un predictamen sobre el tema que se encuentra pendiente de
                  ser aprobado.

                  Hemos  apreciado  que  esta  problemática  no  es  de  nuestra  exclusiva,  sino
                  también ha aparecido en otras latitudes, de allí que la brillante exposición del
                  conferencista  internacional  Eduardo  López  Ahumada  sobre  el  modelo  de
                  negociación  colectiva  aplicable  en  España,  resulta  importante  como  derecho
                  comparado de valiosa utilidad para el debate que se viene desarrollando en el
                  parlamento peruano.
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