Page 66 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
El derecho a la negociación colectiva en el sector público, genera
repercusiones directas en el presupuesto estatal, toda vez que las condiciones
de trabajo o de empleo en la administración pública se financian con los
recursos de los contribuyentes y de la Nación, de allí que el principio del
equilibrio presupuestal constituye un límite a la negociación colectiva. 66
Sin embargo, la existencia del límite presupuestario no puede llevarnos a
entender a la negociación colectiva en la administración pública como derecho
vacío o ineficaz, puesto que una interpretación en ese sentido sería contraria a
la concepción de la constitución como norma jurídica.
Este criterio nos permite establecer que, si las remuneraciones de los
servidores públicos se determinan en la Ley de Presupuesto del Sector Público
de cada Año Fiscal, aparece el escenario oportuno y pertinente para poder
discutir o negociar la fijación y determinación de los beneficios económicos de
los trabajadores públicos siempre que se respete el límite constitucional del
presupuesto equitativo y equilibrado establecido por nuestra Carta
Fundamental.
Esta situación genera la necesidad de desarrollar normativamente el derecho
constitucional de la negociación colectiva en el sector público, encargo asumido
por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y que ha cumplido con la
elaboración de un predictamen sobre el tema que se encuentra pendiente de
ser aprobado.
Hemos apreciado que esta problemática no es de nuestra exclusiva, sino
también ha aparecido en otras latitudes, de allí que la brillante exposición del
conferencista internacional Eduardo López Ahumada sobre el modelo de
negociación colectiva aplicable en España, resulta importante como derecho
comparado de valiosa utilidad para el debate que se viene desarrollando en el
parlamento peruano.