Page 90 - Reglamento del Congreso 2012
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información que consideren necesaria a los Ministros y
                   otras autoridades y órganos de la administración, a efecto

                   de lograr el esclarecimiento de hechos 6 tener elementos

                   de juicio pan tomar decisiones adecuadas en el ejercicio

                   de sus funciones.



                   Asimismo, los pedidos escfltos se pueden efectuar para hacer

                   súgerencias sobre la atención de los servicios públicos.




                   Dictámenes

                   Artículo 70. Los dictámenes son los documentos que

                   contienen una exposición documentada, precisa y clara

                   de los estudios que realizan las Comisiones sobre las
                   proposiciones de ley y resolución legislativa que son

                  sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones

                   y recomendaciones derivadas de dicho estudio; Deben incluir

                   una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley

                   hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas Los
                  autores de los proyectos son invitados a las sesiones eüandó

                  se traten sus  • proyectos.

                  (Párrafo modificada Resolución LegisMive de! Congreso 011-2001-CR, publicada
                  ci 13 de octubre de 2001)




                  Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por

                   unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben

                  estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque
                  sea firmante de tino de ellos. Los dictámenes por unanimidad

                  deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la

                  Comisión.
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