Page 90 - Reglamento del Congreso 2012
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información que consideren necesaria a los Ministros y
otras autoridades y órganos de la administración, a efecto
de lograr el esclarecimiento de hechos 6 tener elementos
de juicio pan tomar decisiones adecuadas en el ejercicio
de sus funciones.
Asimismo, los pedidos escfltos se pueden efectuar para hacer
súgerencias sobre la atención de los servicios públicos.
Dictámenes
Artículo 70. Los dictámenes son los documentos que
contienen una exposición documentada, precisa y clara
de los estudios que realizan las Comisiones sobre las
proposiciones de ley y resolución legislativa que son
sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones
y recomendaciones derivadas de dicho estudio; Deben incluir
una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley
hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas Los
autores de los proyectos son invitados a las sesiones eüandó
se traten sus • proyectos.
(Párrafo modificada Resolución LegisMive de! Congreso 011-2001-CR, publicada
ci 13 de octubre de 2001)
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por
unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben
estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque
sea firmante de tino de ellos. Los dictámenes por unanimidad
deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la
Comisión.