Page 81 - Reglamento del Congreso 2012
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efecto, el Presidente solicitará que los Congresistas expresen
                       su voto poniéndose y permaneciendo en píe. Cuando la

                       votación se efectúe mediante el Sistema de Votación

                       Electrónica, no procederá la rectificación. En este caso; y

                       por excepción, el Presidente podrá ordenar que se repita la

                       votación utilizando el procedimiento antes mencionado.



                       Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las
                       votaciones y su aprobación requiere el voto de más de

                       la mitad del número legal de Congresistas. No proceden

                       los pedidos de reconsideración sobre una reconsideración

                       previamente votada, con excepción del pedido que presenten
                       por una sola vez los voceros de los grupos parlamentarios

                       que representen ajos 3/5 del número legal de Congresistas,

                       los que para su aprobación requieren el voto de los 2/3
                       del número legal de Congresistas. No se puede presentar

                       reconsideraciones después de aprobada el acta o de la

                       dispensa de dicha aprobación.



                       Al inicio de cada sesión y después de pasar lista, el Presidente

                       informará al Pleno el quórum legal de la sesión.



                       Cuando el resultado de alguna votación sea inferior al quórum

                       establecido, el Presidente queda autorizado para volver a
                       someter el tema a votación el mismo día, sin necesidad de

                       que sea tramitado con una reconsideración y continuándose

                       la sesión con el debate de otros asuntos.
                       (Micuio mcd#icadó. Resolución del Congreso 014-98-CR,  publicada el 16 de
                       diciembre de 1998)
                       (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 014-2002-CR, publicada
                       el 28 de mayo de 2003)




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