Page 77 - Reglamento del Congreso 2012
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Si se trata de la participación en la estación de
preguntas, el Presidente concede la palabra al
Ministro para que responda la pregunta remitida
en forma anticipada, en un lapso no mayor de
tres minutos. El Congresista tiene derecho a
una repregunta, por un tiempo no mayor de un
minuto, tras lo cual vendrá la intervención final
del Ministro, no mayor de dos minutos.
(PSraIó modificado, Resolución Legislativo del Congreso 011-
2001-CR, publicada ci 13 de octt'e de 2001)
• Si se trata del debate y la sustentación del
Presupuesto, el Presidente dará el uso de la
palabra en primer término al Ministro de
Economía y Finanzas para que sustente el pliego
de ingresos sin limite, de tiempo, y a cada uno
de los ministros para que sustente el pliego de
egresos de su sector por un tiempo no mayor
a treinta minutos o de acuerdo al rol prefijado
por el Consejo Directivo en coordinación con el
Presidente del Consejo de Ministros. Del mismo
modo se procederá cuando toque el turno al
Presidente de la Corte Suprema, al Fiscal de la
Nación, al Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones y al Defensor del Pueblo.
- Si se trata de una invitación para informar, el
Presidente dará el uso de la palabra al Ministro
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