Page 79 - Reglamento del Congreso 2012
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SECCIÓN SEGUNDA
Votaciones
Oportunidad de las votaciones
Artículo 56. Terminado el debate de un asunto, o el
tiempo prefijado por el Consejo Directivo, o cuando ya
han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los
Grupos Parlamentarios que Lo soliciten o cuando así Lo
establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se
procederá a votar.
Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante,
ningún Congresista debe abandonar la Sala, permaneciendo
en su escalio hasta que concluya el acto de votación. El
Congresista que se abstenga podrá fundamentar su posición
por escrito basta la sesión siguiente.
El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que
participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba
reemplazarlo, ocupando su escaflo e interviniendo en las
mismas condiciones que los demás Congresistas.
(Arffcub mocffffc&b. Pssokidón del Congreso 014-9BCR pubkada el 16 de
diciembre de 1998)
Clases de votaciones
Artículo 57. Todas las votaciones son públicas, salvo que
dos tercios de los miembros hábiles del Pleno acuerden
que sean secretas.
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