Page 79 - Reglamento del Congreso 2012
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SECCIÓN SEGUNDA




                                                      Votaciones




                    Oportunidad de las votaciones
                    Artículo 56. Terminado el debate de un asunto, o el

                    tiempo prefijado por el Consejo Directivo, o cuando ya

                    han hecho uso de la palabra los integrantes de todos los

                    Grupos Parlamentarios que Lo soliciten o cuando así Lo

                    establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se

                    procederá a votar.



                    Hecho el anuncio, se verificará el quórum. Desde ese instante,

                    ningún Congresista debe abandonar la Sala, permaneciendo

                    en su escalio hasta que concluya el acto de votación. El

                    Congresista que se abstenga podrá fundamentar su posición

                    por escrito basta la sesión siguiente.



                    El Presidente tiene voto dirimente y en el caso de que

                    participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba

                    reemplazarlo, ocupando su escaflo e interviniendo en las

                    mismas condiciones que los demás Congresistas.
                    (Arffcub mocffffc&b. Pssokidón del Congreso 014-9BCR pubkada el 16 de
                    diciembre de 1998)




                     Clases de votaciones

                     Artículo 57. Todas las votaciones son públicas, salvo que

                    dos tercios de los  miembros hábiles del Pleno acuerden

                    que sean secretas.




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