Page 137 - Reglamento del Congreso 2012
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El Presidente concederá el uso de La palabra
a Los miembros de la Subcomisión para
que formulen sus preguntas a Los testigos
y posteriormente hará las propias.
- A continuación, se procede a escuchar a los
peritos que hayan presentado informe y se
formularán las preguntas pertinentes.
El denunciante o el denunciado puede solicitar
una réplica al Presidente de la Subcomisión,
en cuyo caso el contrario tiene derecho a
una dúplica.
- En todo momento las partes se dirigirán al
Presidente de la Subcomisión, no estando
permitido ci debate directo entre las mismas.
- La audiencia finaliza con las preguntas que
formulen los miembros de la Subcomisión,
al denunciado y al denunciante.
d.5 Concluida la audiencia y actuadas todas las
pruebas, el Presidente encargará al Congresista
que se delegó la determinación de los hechos
materia de la investigación y la pertinencia de
las pruebas, la elaboración de un informe para
que lo presente, a más tardar, dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores a la audiencia, el cual
será debatido y aprobado, o rechazado, en la
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