Page 135 - Reglamento del Congreso 2012
P. 135

La evaluación sobre la pertinencia de las


                                     pruebas y/o indicios y la recomendación para
                                     la actuación de otros medios probatorios que

                                     sean necesarios.




                               Una vez determinados los hechos que son materia

                               de la investigación y las pruebas e indicios

                               que se han de actuar, el Congresista delegado

                               dará cuenta por escrito a la Presidencia de la

                               Subcomisión sobre estos actos, en mérito de lo

                               cual se convocará, en un plazo no mayor de

                               cinco (05) días hábiles, a sesión para realizar la

                               respectiva audiencia y notificará al denunciante,

                               denunciado, los testigos y peritos.




                         d.3 En la fecha y hora establecidos se realizará la

                               audiencia con la asistencia de la mitad más

                               uno del número legal de los miembros de la

                               Subcomisión. La inasistencia del denunciado a

                               la audiencia no será impedimento para continuar

                               con las actuaciones.




                               En el caso de que la denuncia provenga del

                               Fiscal de la Nación, éste podrá designar a un

                               fiscal que intervenga en la audiencia.
                               (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 3-2011-
                               CR,  publicada e15 de noviembre  de 2011)









                                                        130
   130   131   132   133   134   135   136   137   138   139   140