Page 135 - Reglamento del Congreso 2012
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La evaluación sobre la pertinencia de las
pruebas y/o indicios y la recomendación para
la actuación de otros medios probatorios que
sean necesarios.
Una vez determinados los hechos que son materia
de la investigación y las pruebas e indicios
que se han de actuar, el Congresista delegado
dará cuenta por escrito a la Presidencia de la
Subcomisión sobre estos actos, en mérito de lo
cual se convocará, en un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles, a sesión para realizar la
respectiva audiencia y notificará al denunciante,
denunciado, los testigos y peritos.
d.3 En la fecha y hora establecidos se realizará la
audiencia con la asistencia de la mitad más
uno del número legal de los miembros de la
Subcomisión. La inasistencia del denunciado a
la audiencia no será impedimento para continuar
con las actuaciones.
En el caso de que la denuncia provenga del
Fiscal de la Nación, éste podrá designar a un
fiscal que intervenga en la audiencia.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 3-2011-
CR, publicada e15 de noviembre de 2011)
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