Page 136 - Reglamento del Congreso 2012
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d.4 La audiencia se desarrolla de la siguiente

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                                      Es pública, en tos casos en que la denuncia
                                      verse sobre infracción a la Constitución

                                      Política. Es reservada, en los casos en

                                      que la investigación verse sobre presuntos

                                      delitos, salvo que los denunciados manifiesten

                                      su conformidad con la publicidad de la

                                      misma.




                                      El Presidente de la Subcomisión da inicio a la

                                      audiencia, dejando constancia de la presencia

                                      de los demás miembros de la Subcomisión

                                      y de las inasistencias por licencias.



                                      Seguidamente, el Presidente de la

                                      Subcomisión cóncede ci uso de la palabra

                                      a los denunciantes, a fin de que expongan

                                      su denuncia; a continuación, otorga el uso

                                      dé la palabra a los denunciados para que

                                      expongan sus correspondientes descargos.




                                      Seguidamente, se procede a recibir las
                                     declaraciones testimoniales que hayan sido

                                     determinadas por el. Congresista al que se

                                      le delegó esta función.








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