Page 136 - Reglamento del Congreso 2012
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d.4 La audiencia se desarrolla de la siguiente
forma:
Es pública, en tos casos en que la denuncia
verse sobre infracción a la Constitución
Política. Es reservada, en los casos en
que la investigación verse sobre presuntos
delitos, salvo que los denunciados manifiesten
su conformidad con la publicidad de la
misma.
El Presidente de la Subcomisión da inicio a la
audiencia, dejando constancia de la presencia
de los demás miembros de la Subcomisión
y de las inasistencias por licencias.
Seguidamente, el Presidente de la
Subcomisión cóncede ci uso de la palabra
a los denunciantes, a fin de que expongan
su denuncia; a continuación, otorga el uso
dé la palabra a los denunciados para que
expongan sus correspondientes descargos.
Seguidamente, se procede a recibir las
declaraciones testimoniales que hayan sido
determinadas por el. Congresista al que se
le delegó esta función.
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