Page 114 - Reglamento del Congreso 2012
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según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo
o en el acto el Pleno del Congreso.
El resultado de la votación será comunicado de inmediato
al Presidente de la República, mediante oficio firmado por
el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes.
Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el
presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente
del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que
debe realizarse de inmediato.
Interpelación de tos miembros del Consejo de Ministros
Artículo 83. El procedimiento de interpelación al Consejo
de Ministros en pleno o a cualqúiera de los ministros se
desarrolla dé acuerdo con la' siguientes reglas:
a) El pedido de interpelación se formula mediante
moción de orden del día, firmada por no menos del
quince por ciento del número legal de Congresistas y
acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene
preferencia en el Orden del. Día y es vista antes qde
cualquier otra nioción pendiente en la agenda.
b) Para la admisión de la moción de interpelación
se requiere el voto de por lo menos el tercio
de Congresistas hábiles. La votación se efectúa
indefectiblemente en la siguiente, sesión a aquella
en que se dio cuenta de la moción.
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