Page 114 - Reglamento del Congreso 2012
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según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo

                  o en el acto el Pleno del Congreso.




                  El resultado de la votación será comunicado de inmediato

                  al Presidente de la República, mediante oficio firmado por

                  el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes.

                  Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el

                  presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente

                 del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que
                 debe realizarse de inmediato.




                 Interpelación de tos miembros del Consejo de Ministros

                 Artículo 83. El procedimiento de interpelación al Consejo

                 de Ministros en pleno o a cualqúiera de los ministros se

                 desarrolla dé acuerdo con la' siguientes reglas:




                      a) El pedido de interpelación se formula mediante

                           moción de orden del día, firmada por no menos del

                           quince por ciento del número legal de Congresistas y
                           acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene

                           preferencia en el Orden del. Día y es vista antes qde

                           cualquier otra nioción pendiente en la agenda.




                      b) Para la admisión de la moción de interpelación

                           se requiere el voto de por lo menos el tercio
                           de Congresistas hábiles. La votación se efectúa

                           indefectiblemente en la siguiente, sesión a aquella

                           en que se dio cuenta de la moción.






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