Page 15 - Revista del Congreso de la República. Nº 9
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Funciones
• FUNCIÓN LEGISLATIVA, comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de
leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con
los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. Comprende,
asimismo, el debate y la aprobación de las modificaciones al Reglamento congresal (artículo 4 del RCR).
• FUNCIÓN DEL CONTROL POLÍTICO, comprende la investidura del Consejo de Ministros, el
debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del
Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de
facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de
bienes y recursos públicos.
• FUNCIÓN REPRESENTATIVA, implica una función transversal a las demás funciones del Congreso, es
otorgada por los electores para que representen al país. Este mandato irrevocable les corresponde a los 130
congresistas elegidos por un periodo parlamentario de cinco años. Dada la legitimidad de origen, su función
es ser portavoces y defensores de los intereses ciudadanos, es por ello que no están sujetos a mandato
imperativo (artículo 14 del RCR).
• FUNCIONES ESPECIALES, son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la
República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio
del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente
de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución (artículo
6 del RCR).
¿QUÉ PUEDE HACER UN CONGRESISTA?
1- REPRESENTAR: El congresista escucha tus preocupaciones,
representa a todos los peruanos y peruanas y mantiene comunicación
con la ciudadanía. Traslada oficios de reclamos, denuncias u otro
tipo de temas de interés público.
2- LEGISLAR: Logra acuerdos con el resto de sus colegas para
proponer, revisar y aprobar leyes que beneficien al país. Pero es
necesario recordar que, a través de leyes, no se pueden crear obras.
Las normas que emite el Congreso respecto a obras son declarativas
y no son vinculantes, es decir, el Ejecutivo no está obligado a
ejecutarlas.
3- FISCALIZAR: Investiga al Poder Ejecutivo y a otras instituciones del
Estado para asegurar que cumplan sus funciones con transparencia
y eficiencia.
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