Page 15 - Revista del Congreso de la República. Nº 9
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Funciones





               •  FUNCIÓN LEGISLATIVA, comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de
                  leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con
                  los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. Comprende,
                  asimismo, el debate y la aprobación de las modificaciones al Reglamento congresal (artículo 4 del RCR).


               •  FUNCIÓN  DEL CONTROL  POLÍTICO, comprende la investidura del Consejo  de Ministros, el
                  debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del
                  Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de
                  facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de
                  bienes y recursos públicos.


               •  FUNCIÓN REPRESENTATIVA, implica una función transversal a las demás funciones del Congreso, es
                  otorgada por los electores para que representen al país. Este mandato irrevocable les corresponde a los 130
                  congresistas elegidos por un periodo parlamentario de cinco años. Dada la legitimidad de origen, su función
                  es ser portavoces y defensores de los intereses ciudadanos, es por ello que no están sujetos a mandato
                  imperativo (artículo 14 del RCR).

               •  FUNCIONES ESPECIALES, son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la
                  República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio
                  del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente
                  de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución (artículo
                  6 del RCR).





               ¿QUÉ PUEDE HACER UN CONGRESISTA?


               1-  REPRESENTAR:  El  congresista  escucha  tus  preocupaciones,
                   representa a todos los peruanos y peruanas y mantiene comunicación
                   con la ciudadanía. Traslada oficios de reclamos, denuncias u otro
                   tipo de temas de interés público.


               2-  LEGISLAR:  Logra acuerdos con el resto de sus colegas para
                   proponer, revisar y aprobar leyes que beneficien al país. Pero es
                   necesario recordar que, a través de leyes, no se pueden crear obras.
                   Las normas que emite el Congreso respecto a obras son declarativas
                   y no son vinculantes,  es decir, el Ejecutivo no está obligado a
                   ejecutarlas.


               3-  FISCALIZAR: Investiga al Poder Ejecutivo y a otras instituciones del
                   Estado para asegurar que cumplan sus funciones con transparencia
                   y eficiencia.











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