Page 34 - Congreso de la República Nº 8
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LA PRESIDENCIA LA PRESIDENCIA
El Presidente del Congreso es el titular de la entidad. Ejerce la representación del Someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno
Congreso. Sus funciones están señaladas en el artículo 32 del Reglamento del y de la Comisión Permanente, el cuadro de conformación de las Comisiones y de la
Congreso, tal como se indica a continuación: Comisión Permanente y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el
desarrollo de las sesiones y la productividad del Congreso.
Representar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura.
Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de la administración en general, para
Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente, y de la que respondan los pedidos de información remitidos por los Congresistas, de
Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y conformidad con lo que dispone el artículo 96 de la Constitución Política. De no
dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas recibir respuesta, a los quince días de remitido el pedido, dispone que uno de los
procesales constitucionales, legales y reglamentarias. Vicepresidentes lo reitere, en la forma prevista en el artículo 87 del presente
Reglamento.
Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este Reglamento, así como
proteger los derechos y atribuciones de los Congresistas y los diversos Grupos Disponer la expedición del Pasaporte que corresponda a los señores Congresistas
Parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la a que se re ere la Ley 23274, modi cada por el Decreto Legislativo 832, e
organización y funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y igualmente a quienes han presidido el Congreso y no tengan impedimento
esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la Nación. alguno.
Firmar, con uno de los Vicepresidentes, las autógrafas de las leyes, para ser Como puede apreciarse, el Presidente tiene sustancialmente atribuciones de
enviadas al Presidente de la República para su promulgación, así como ejercer la carácter administrativo y legislativo, siendo la gura del Presidente el que, de
facultad de promulgar las leyes a que se re ere el primer párrafo in ne del artículo acuerdo al Reglamento, tiene un papel protagónico en la conducción de los
108 de la Constitución Política. También rman el Reglamento del Congreso, las debates en el Pleno, la Comisión Permanente, el Consejo Directivo, la Mesa
autógrafas de las Resoluciones Legislativas, los acuerdos del Congreso y las Directiva y la Junta de Portavoces, sin que ello implique alguna diferenciación con
normas reglamentarias para su publicación, como las resoluciones administrativas respecto a los otros parlamentarios, quienes son sus pares.
que le correspondan en su calidad de titular del pliego presupuestal y los
documentos o ciales a que haya lugar.
Someter a consideración del Pleno del Congreso los proyectos de Presupuesto y
Cuenta General del Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos
de licitación de obras y adquisición de bienes y servicios por cuenta de los recursos
presupuestales asignados al Congreso.
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