Page 189 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
            adjudicada a don Silvestre por el valor de cerca de cinqüenta y dos mil pesos,
            y la otra a los herederos de don Gaspar.
                    Estos, en número de siete hermanos (es a saber, cinco mujeres, dos de
            éssas monjas y tres casadas, y dos varones, Joseph Anselmo y Juan Pablo, que
            se hallaban jesuítas en la ciudad de Cuzco) se repartieron la azienda paterna
            en partes iguales, aviendo los dos últimos dado, para effectuar la mencionada
            división, sus poderes a su cuñado, ahora difunto, don Manuel Quixano, quien
            se encargó de administrar las porciones de los dos hermanos ausentes, cuio va-
            lor debía ser de catorce a quince mil pesos, pagándoles annualmente sus frutos.
                    Después de esta época los dichos hermanos no han tenido hasta ahora
            noticia alguna de las resultas de la enunciada división, ni recivido el menor
            subsidio, de modo que ignoran enteramente el estado de sus bienes patrimo-
            niales ni saben precisamente la persona de quien deben cobrar los frutos atra-
            zados de catorce años; porque las cartas que después de un silencio de nueve
            años han recivido últimamente del Perú, sólo les dan noticia que el día 2 de
            septiembre de 1776 falleció el sacerdote don Silvestre Viscardo, quien en su
            testamento declaró sus herederos universales en todas sus accciones y dere-
            chos a los dos sobredichos hermanos Joseph Anselmo y Juan Pablo, sus únicos
            sobrinos. Pero, como la ley de expatriación que comprende dichos hermanos
            parece excluirlos de qualquiera acción o derecho que puedan tener en los fe-
            licíssimos dominios de su clementíssimo soverano, por tanto el difunto don
            Silvestre ordena en su testamento a su albacea, el doctor don Ramón Bedoya
            Mogrovejo, que por el espacio de diez años mantenga en su poder los bienes
            que deja a sus sobrinos, esperando que éstos en dicho espacio de tiempo pue-
            dan bolver a su patria, abilitados para poder heredar y manejar bienes. Termi-
            nados los diez años prescritos sin effecto favorable a los dos hermanos Joseph
            Anselmo y Juan Pablo, dispone el difunto don Silvestre que sus bienes passen
            a sus tres sobrinas seglares, dos de essas viudas, y todas sin hijos.
                    No contentándose éstas de haver por tan largo tiempo disfrutado tran-
            quilamente el entero patrimonio de sus hermanos, han hecho en esta ocasión
            todos los esfuerzos imaginables para apoderarse desde luego de los bienes del
            difunto don Silvestre, a pesar de la resistencia que ha hecho el albacea, quien
            en la carta que escrive a los dos hermanos Joseph Anselmo y Juan Pablo pro-
            testa que «se halla aburrido con dicha testamentaría, siendo tantos los effectos
            de la codicia que ya no los puede sufrir». Sin embargo de estas protestas, otra
            carta de fecha contemporánea, escrita por una de las tres dichas hermanas,



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