Page 184 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                                    La herencia de los Viscardo
                    Avila
                    Azpilcueta
                    Hita


                    Madrid, diez y ocho de junio de 1774.
                    Juntóse al expediente general sobre bienes patrimoniales.
                    El fiscal reproduce su respuesta dada con esta fecha en el expediente
            general sobre la pertenencia de los bienes patrimoniales de los individuos de
            la orden extinguida, así en común, como en particular a los números 36 y 50.
            Madrid y mayo de 1778.
                    En papel sellado, sello 4º, 1774.


                          Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112. f. 6rv.




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             LOS VISCARDO EXPONEN A DON MANUEL VENTURA FIGUEROA LAS CIRCUNSTANCIAS DE
                                 SU INGRESO EN LA COMPAÑÍA DE JESÚS


                    Massacarrara, 30 septiembre 1777.
                    Ilustrísimo señor:
                    Señor: Dos hermanos que, huérphanos desde nuestra infancia, fuimos
            en muy pequeña edad trasladados del convictorio al noviciado, donde al cabo
            de dos años hizimos los votos religiosos, faltándonos respectivamente al uno
            quatro y al otro quince meses para llegar a la edad que las leyes y sagrados
            cánones prescriven, y que a pesar de las diligencias que practicamos para salir
            de la Compañía antes y después de aver hecho los votos simples, hemos sido
            comprehendidos en la expatriación de los individuos de la que fué Compañía
            recurrimos a la piedad de V. S. Ilma., hallándonos en peligro de perder la he-
            rencia que, como a sus únicos sobrinos, nos dejó en su testamento el sacerdote
            don Silvestre Viscardo, que falleció en septiembre del año pasado, en virtud de
            una cláusula de su testamento, la qual dice que, si en el espacio de diez años no
            regresamos al Perú, nuestra patria, abilitados para poder heredar y manejar
            bienes, la sobredicha herencia passe a nuestros más próximos parientes.
                    No atreviéndonos a pedir nuestra repatriación, suplicamos al real
            Consejo, en el adjunto memorial, que se digne benignamente dispensar la



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