Page 429 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
mi prision y asi he permanecido hasta hoy pendiente mi honor y aguardando
las consultas de Huanuco.
El correo ha llegado, el Señor Intendente ni nadie me dan aviso de
nada y es llegado a mi noticia que el referido señor Intendente ha remitido a
Vuestra Excelencia todas las causas seguidas para su definitiva sentencia: en
cuyo supuesto ocurro a esa superioridad presentando mi persona para que si
entre las remitidas hay contra mi alguna causa (que la dudo) disponga Vuestra
Excelencia el que se me de la ciudad por carcel entre tanto me vindico dan-
do para ello la fianza correspondiente de seguridad de mi persona si hubiere
lugar para ello, y quando no destinarme a una prision desente y nada inde-
corosa, mandando se me entreguen los autos para mi defensa en traslado, o
que se siga la causa como fuere de su superior agrado, pues de todos modos
protexto vindicarme de qualesquiera impostura porque me hallo desnudo de
todo delito grave y leve, y es tanto que si solo me han fulminado el que como
seducido he incurrido en la revolución; renuncio desde ahora y para cuando
el caso el indulto que la piedad de Vuestra Excelencia se digne promulgar,
quiero que en tal caso, justificado el delito, se me aplique todo el rigor de la
ley, pues primero quiero morir que vivir solo un instante informado; pero lle-
gando a vindicarme se me de satisfaccion publica, asi como publicamente se
me ha desacreditado; y suplico a la notoria rectitud de Vuestra Excelencia que
si registradas las consavidas causas no se encuentra ninguna dirigida contra
mi, se digne estampar un superior decreto por el qual se me indemnice de
toda pencion entregandoseme original con este recurso para mi resguardo.
Por tanto.
A Vuestra Excelencia pido y suplico que haviendoseme por presenta-
do con el pasaporte referido asi lo provea y determine por ser de justicia: juro
lo necesario en derecho etc.
Bernardino de Caceres (Rubricado)
Don Bernardino de Caceres y don Juan Mena y su familia que pasan
para la capital de Lima no se le pondran embarazo en su transito hasta dicha
capital por la justicia de esta jurisdiccion ni la de Canta franqueandole los
auxilios de avios y viveres que pidan pagando sus respectivos importes. Cerro
Marzo 10 de 1812.
El Subdelegado Ulloa (Rubricado).
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