Page 255 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            de las de permitido comercio, para que se tome razón de ellas por quien dis-
            pusieses el Gefe militar del Puesto en inteligencia de que las que llaman del
            Rey serán entregadas aunque hayan sido adquirida por algun Titulo conocido
            pero las de comercio se retendrán en los manifestantes sin poder disponer de
            ellas ignorante el gobierno. La infracción de esta prevención será castigada
            con la pena de destierro perdimiento de bienes con aplicación á de la tercera
            parte al denunciador comprobante del hecho, y aun con la pena capital mili-
            tarmente juzgando si las circunstancias hiciesen demasiado malicioso el he-
            cho de ocultación como en perturbación de la seguridad pública los manifes-
            tantes de Armas podrán ser documentado de las que manifiesten.— Quarta:
            Toda inteligencia interior ó exterior contra el Gobierno, y en perjuicio de la
            seguridad y tranquilidad pública es crimen de primer orden. Por lo mismo sus
            autores agentes y complices serán juzgados y castigados militarmente hasta la
            pena capital, y perdimiento de bienes. Todo ciudadano es interesado en el
            descubrimiento de un crimen que ataca al orden social. El que lo rebele, aun-
            que sea cómplice será premiado con la participación de bienes y el indulto,
            demas de guardarle secreto religioso.— Quinta. Toda conversación dirigida á
            fomentar la odiosidad de los nombres en general de Europeos y Patricios
            Americanos con trascendencia á fomentar la rivalidad de unos y otros, y la
            división de unos y otros sujetos entre quienes hay hombres de honrados sen-
            timientos y del mas acendrado Patriotismo, se mirará como ocasión de sedi-
            ción y será castigar el autor con las penas de las leyes establecer para los sedi-
            ciosos.— Sesta. Se prohibe todo procedimiento en lo jurisdiccional contra
            personas del Distrito por nuestra opinión política contra los actos de la insta-
            lación del Gobierno Superior. Pero no se incluye proveer politica y provisio-
            nalmente por los actos politicos libres ó de mera succión moral contrarios al
            gobierno.— Septima. Estando en este caso y por diversos grados clasificados
            como influyente en el desorden, anarquía y opresión de los pueblos, los Jefes
            politicos y militares que han servido en estas Provincias al detestable Proyecto
            de sacrificarlas a la dependencia extranjera como usurpación de los sagrados
            derechos inmanentes de la Nación Don Francisco de Paula Sanz, Don Vicente
            Nieto, Don José de Cordova y Roxas, José Gomes de Prada.— Don Pedro Vi-
            cente Cañete, Don Indalecio Gonzales de Socasa, El Conde de Casa Real de
            Moneda, Don José Hernandez Serdeño y otros varios complices presuntos
            que á su tiempo serán publicando: Se declara que han perdido sus empleos,
            grados honores y bienes, con inhabilitación civil de adquirirlos, quedando al



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