Page 254 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                                 Documentos oficiales vinculados a la rebelión de Huánuco
            yan capaces por las primeras impresiones de la importancia de un mandato, ó
            de las insinuaciones del Gobierno. Pero la confianza pública en que descanza
            como en su centro hace diferente á la idea de la salud general propuesta para
            norma y suprema ley de la conducta de los ciudadanos. A esta respuesta les
            hace las siguientes prebenciones y declaraciones.— Primera que sobreecerá en
            los procedimientos criminales á que pueden hacer dado ocasión los disturvios
            y discenciones públicas del veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos nueve
            declarando alzados los arrestos confiscaciones y embargos, de personas y bie-
            nes para que en su concecuencia se restituyan á su anterior libertad sin perju-
            dicar por eso las acciones civiles que pueda corresponder á los particulares
            por derecho individual en sus relaciones ó intereses: y sin prevenir á resolución
            que toca al superior gobierno de esta Provincia en reposición á los empleos de
            Real nominación cuyos interesados podrán ocurrir á el como les convenga en
            igual que lo verificaran al representante en estas Provincias los que aspiren á
            la reposisión de empleos que no son de presisa Real nominación para obtener-
            la en poniendo perpetuo silencio sobre unos asuntos que no deben traerse á la
            memoria sin otro fruto que el de dilatarse mas y mas las sofocaciones de las
            rivalidades.— Segunda. Todos los Oficiales y Gefes y Subalternos Sargentos
            Cabos y soldados de Cuerpos reales Tropas de Lineas, de Milicias Provincia-
            les, Voluntarias, Regladas ó Urbanas que tomaron las armas y sirvieron activa-
            mente en obstilidad en la campaña contra el Exercito auxiliador de la Capital
            á esta Provincia, ó en oposición del gobierno Superior se han hecho reos de la
            mayor gravedad y por consiguiente le son imputables no solo las penas de la
            ley militar sino las de la guerra á que dió lugar la conducta del Exercito agre-
            sor, violando los reglamentos militares y de guerra el derecho de las gentes;
            pero la generosidad del Gobierno indulta de las penas acerbas á todos ellos á
            excepción de los Gefes del Estado Mayor separandole de todo servicio hasta
            otra determinación en que procederá con dicernimiento de sus circunstan-
            cias, bajo la presisa calidad que deben presentarse personalmente dentro de
            quarenta y ocho días de la publicación aquí, el Capitan de Infantería Don José
            de Gascon que hace de sargento mayor en esta Plaza y Quartel y en los demas
            lugares al Gefe militar ó político para que asiente sus filiaciones y les prevenga
            sus destinos en inteligencia que de no hacerlo se les excluirá del indulto, y se
            procederá militarmente por el orden de campaña.— Tercera. Todos los habi-
            tantes de qualquier clase, calidad, estado, sexo, condición que sean manifesta-
            ran las armas blancas, ó de chispa que tubieren bien sean de las del Rey, bien



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