Page 254 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 254
Volumen 5
Documentos oficiales vinculados a la rebelión de Huánuco
yan capaces por las primeras impresiones de la importancia de un mandato, ó
de las insinuaciones del Gobierno. Pero la confianza pública en que descanza
como en su centro hace diferente á la idea de la salud general propuesta para
norma y suprema ley de la conducta de los ciudadanos. A esta respuesta les
hace las siguientes prebenciones y declaraciones.— Primera que sobreecerá en
los procedimientos criminales á que pueden hacer dado ocasión los disturvios
y discenciones públicas del veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos nueve
declarando alzados los arrestos confiscaciones y embargos, de personas y bie-
nes para que en su concecuencia se restituyan á su anterior libertad sin perju-
dicar por eso las acciones civiles que pueda corresponder á los particulares
por derecho individual en sus relaciones ó intereses: y sin prevenir á resolución
que toca al superior gobierno de esta Provincia en reposición á los empleos de
Real nominación cuyos interesados podrán ocurrir á el como les convenga en
igual que lo verificaran al representante en estas Provincias los que aspiren á
la reposisión de empleos que no son de presisa Real nominación para obtener-
la en poniendo perpetuo silencio sobre unos asuntos que no deben traerse á la
memoria sin otro fruto que el de dilatarse mas y mas las sofocaciones de las
rivalidades.— Segunda. Todos los Oficiales y Gefes y Subalternos Sargentos
Cabos y soldados de Cuerpos reales Tropas de Lineas, de Milicias Provincia-
les, Voluntarias, Regladas ó Urbanas que tomaron las armas y sirvieron activa-
mente en obstilidad en la campaña contra el Exercito auxiliador de la Capital
á esta Provincia, ó en oposición del gobierno Superior se han hecho reos de la
mayor gravedad y por consiguiente le son imputables no solo las penas de la
ley militar sino las de la guerra á que dió lugar la conducta del Exercito agre-
sor, violando los reglamentos militares y de guerra el derecho de las gentes;
pero la generosidad del Gobierno indulta de las penas acerbas á todos ellos á
excepción de los Gefes del Estado Mayor separandole de todo servicio hasta
otra determinación en que procederá con dicernimiento de sus circunstan-
cias, bajo la presisa calidad que deben presentarse personalmente dentro de
quarenta y ocho días de la publicación aquí, el Capitan de Infantería Don José
de Gascon que hace de sargento mayor en esta Plaza y Quartel y en los demas
lugares al Gefe militar ó político para que asiente sus filiaciones y les prevenga
sus destinos en inteligencia que de no hacerlo se les excluirá del indulto, y se
procederá militarmente por el orden de campaña.— Tercera. Todos los habi-
tantes de qualquier clase, calidad, estado, sexo, condición que sean manifesta-
ran las armas blancas, ó de chispa que tubieren bien sean de las del Rey, bien
253