Page 315 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            Yanas, Chuquis, y Marias, y que haviendoles avisado los de Pachas, de que el
            Subdelegado y mas Chapetones estaban en Llata, y que se encaminasen quan-
            to mas antes para álla, lo hicieron asi, y responde.
                    (Al margen) 4°.
                    Preguntado que hicieron en Llata, y de ay a donde se fueron, dijo: Que
            no haviendo encontrado á los Chapetones que buscaron hasta en la Yglesia,
            robaron todo el vecindario, y despues matáron a Rafael Mariño, á quien de
            orden del General Haro, después de muerto le quitaron la cabeza, y lo hizo un
            indio de Chuquis, cuyo nombre ignora; y en seguida tambien degollaron á un
            indio de Aguamiro, llamado Reyes, que tenia puesto de cargar vandera, y que
            despues todos á una voz, combinieron en nombrar á Pio Miraval de su Juez,
            lo que no se verificó por que se pasaron a sus Pueblos, llevando los robos, y
            ganados y responde que todo quanto lleva dicho, y declarado, es la verdad so
            cargo del Juramento que fecho tiene, y haviendosele explicado en su idioma
            todo, se afirmó, y ratificó, dijo ser de edad de quarenta años, y que no sabia
            firmar, por lo que lo hizo Don Toribio Figueroa, con los Ynterpretes Protector,
            y conmigo los testigos de mi asistencia a falta de Escribano.
                    Mais y Arcas (Rubricado). Por Hipólito Gomez Toribio Figueroa (Ru-
            bricado). Jose de Eguizabal (Rubricado). Urbano Zugasti (Rubricado). Ma-
            nuel Huete (Rubricado). Testigo: Miguel de Yrazogui (Rubricado).
                    Manuel de Zevallos (Rubricado).
                    Protector

                    Pachas y Abril 14 de 1812.
                    Por lo que de las confeciones resulta hasta ahora librese mandamiento
            de prision contra la persona de Pio Miraval, la que se pondra en la Real Car-
            cel, de este Pueblo, con un par de grillos, y embargo de sus bienes, los que se
            pondran en un Deposito de persona de seguro abono que lo otorgue segun
            Derecho, y fecho de cuenta con las diligencias originales, para agregarlas á la
            causa de su materia, para los efectos que combengan, lo que se Comisiona en
            bastante forma para todo á Don Ramon Hernandez.— Así lo provey, mandé,
            y firmé yo el Comandante Comicionado, con testigos, á falta de Escribano.
                    Mais y Arcas (Rubricado). Testigo: Toribio Figueroa (Rubricado).









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