Page 167 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
                    (Al margen) 10a.
                    Yten de Público y notorio Pública voz y fama digan si alguna vez han
            visto en mi algun procedimiento, que desdiga de una arreglada conducta qual
            corresponde a un buen christiano honrrado vecino, y fiel a su Rey y Señor
            natural digan y den rason: Huanuco 1° de Junio de 1812.
                    Pedro de Fuentes y Berrio (Rubricado). Pio Mirabal (Rubricado).

                    Ynmediatamente yo el Escribano pase al Quartel de Granaderos don-
            de se halla preso Pio Miraval, a quien le lei é hise saber el Superior Decreto
            Marginal de este Ynterrogatorio fue en su persona que lo oyo y entendio doy fee
                    Ariza (Rubricado).


                    Seguidamente pase a la Casa morada del Doctor Don Pedro Fuentes
            Berrio a quien igualmente hise saber dicho Decreto, quien lo oyo y entendio
            doy fee.
                    Ariza (Rubricado).

                    En el mismo dia se le libró y entregó a la parte el Testimonio mandado
            y de ello doy fee.
                    Ariza (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Huanuco 1° de Junio de 1812. Lo proveido con esta fecha en el Ynte-
            rrogatorio ha que esta parte presenta— Gonsales (Rubricado). Ante mi: Nico-
            las Ambrocio de Ariza (Rubricado).


                    Señor Governador Yntendente
                    Pio Mirabal, Sargento primero de la compañia del Pueblo de Pachas
            Partido de Huamalies, en los Autos criminales que se siguen por la Ynsurrec-
            ción del Partido de Huamalíes ante Vuestra Señoría con correspecto debido y
            en la forma que mas combeniente sea y lugar haya y ha recerva de los recursos
            que el derecho me permita = Digo: Que haviendo seguido la causa a prueba
            contra los cargos, en como término deven ratificarse los testigos y dar la que
            mi derecho convenga, presento el adjunto interrogatorio; a cuio tenor deveran
            ser examinados vajo de juramento los testigos que precentaren, y repregunta-
            dos los del Sumario con la misma solemnidad por tanto.—



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