Page 163 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Señor Governador Yntendente
Pio Mirabal Sargento primero de la compañía del Pueblo de Pachas,
en los autos criminales en que se me ha querido sindicar de rebelde, lo demas
deducido = Digo: Que asiendose Testigo instrumental de mi fiel conducta el
cura Propietario del Pueblo de Llata y su Doctrina el Doctor Don Bernardo
Briceño; conviene a mi derecho anticipar este Recurso al término de prueba
por que la vrevedad con que se entregan los autos para las defensas, y la dis-
tancia en que se halla dicha Doctrina, pueden impedirme la que me corres-
ponde; Por lo que a mi derecho combiene, y para ebitar mi indefencion que el
espresado cura Doctor Briceño bajo el Juramento que deverá hacer in vervo
Sacerdotis tacto pectore. Certifique primero si es Público y notorio Pública
voz y fama, como es verdad que llegando los Yndios Sublevados al Puente lla-
mado de Pachas despues de otros echos de que me haré cargo en mi defensa,
vajé a contener a los insurgentes a dicho Puente, con mi esposa Doña Juliana
Beytia, manteniendo por tres dias el puesto y alimentando para ello [testado]
como trecientos hombres de los Pueblos y Haciendas de Pachas, Aguamiro,
Ripan y Huallanca; de donde se retiraron los Yndios rebeldes por haberce cor-
tado por nosotros el Puente asegurando que bolberían despues de la Pasqua.
Yten como es verdad y le consta de propia Ciencia; que presos por mi,
y mi Muger los Principales cavesas en la Plasa de Pachas despaché una carta
a la Comunidad del Pueblo de Llata pidiendo auciliasen a Pachas con sus dos
compañías Milicianas pues era de temer que por causas de los presos, y en
bengansa de haberlos contenido el paso del Puente tratasen los insurgentes de
imbadir y destrosar nuestro Pueblo aun con mayor temeridad que lo habian
echo con el de Llata; en cuio caso pasé a dar parte a Vuestra Señoría de todo lo
ocurrido, en cuio intermedio tiempo, quedó mi Muger cuidando de alimentar
dichas dos compañías, como lo hiso por el término de quince dias, hasta que
llegó la tropa de Su Magestad. Belando ella misma, de mi orden, la carcel, para
ebitar qualesquiera novedad, o fuga de los reos que efectivamente entregamos
presos al cavallero Comandante Don Miguel Mais.
Yten, si ha oydo decir contra mi arregla, notoria y buena conducta la
menor cosa que desdiga de fiel Basallo del Rey amante a la Religion de Jesu-
cristo, y a la Patria certificando en toda forma si le toca las Generales de la Ley,
por tanto.—
(Al margen)
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