Page 16 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                                 Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huamalíes
            rodearon en el Pueblo y en un hombre que se ha dedicado con tanta fidelidad
            acia su juez, no puede caber delito personal ni asomos de delinquente, en cuya
            atención y en la de ser un pobre infelis cargado de familia pues me allo con
            diez hijos sin tener otro arbitrio para mantenerlos que mi trabajo personal.
                    (Al margen)
                    A Usted pido y suplico que abiéndome por presentado se digne com-
            padecerse de mis padecimientos y los de mi triste familia expuesta a las mi-
            serias de la mendicidad libertándome de la prisión en que me allo que es de
            justicia que espero alcanzar del piadoso corasón de Usted.
                    Pablo Uzuriaga (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Pachas y Mayo 6 de 1812.
                    Por presentado pase este recurso a el Protector para que unido a sus
            antecedentes obre las efectos de pieda que se lo sitan.
                    Mais y Arcas (Rubricado). Testigo: Bernardo Egoavil (Rubricado).

                    (Al margen)
                    Pachas y Mayo 6 de 812.
                    Haviendo reconocido los Autos de la insurrección allo que no resulta
            a Pablo Usuriaga otro cargo que el de haberse acompañado con los alzados.
            El protector es testigo ocular de los buenos oficios que practicó a fabor de
            la justicia en tiempos tan críticos como estos; mandando a su hijo Sebastián
            Usuriaga acompañase al Señor Subdelegado y su comitiba; y los defendiese a
            todo tranze: Asi lo berifico á aquel joben desde Ripan hasta Llacta en donde
            le obserbé fiel, y constante en el terrible momento de estar nuestras vidas en
            inminente peligro de perderlas: Un ombre que se dedicó generosamente, por
            la causa de su juez, y de la patria, es acreedor a que se le mire con indulgencia;
            por lo que siendo Usted servido puede mandar ponerlo en libertad en conci-
            deración de ser un imfeliz cargado de familia.
                    Manuel de Zevallos (Rubricado).

                    (Al margen)
                    Pachas Mayo 8 de 1812.
                    Resérvese el proveer sobre esta solicitud, hasta la sentencia, y agrégue-
            se á los de su materia.



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