Page 101 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
al Yndulto y a la piedad de Vuestra Señoría suplica que la pena se le minore á
arvitrio de Vuestra Señoría.
José Briseño
Capitán para las Expediciones de los Ynsurgentes es llamado como
tal por Bernardo Abad, Gregorio Urbano, Nicolás Ferrer, Mariano Baldivia,
Domingo Lucas, Juan Ypolo, Manuel Rojas, Manuel Cayetano, Sebastián An-
tonio Cos, Pedro Evangelio y otros que aseguran que no sólo los aconsejó al
alsamiento sino que fue á Huánuco á a traher cartas del Capitán de los Yn-
surgentes. En su confeción a fojas 162 dice que en la primera pregunta se alla
preso por ser caveza de los alzados y en su consequencia y lo que su infelicidad
de ignorancia lo condujo al pécimo estado de que le diese grado oydo, a los
monstruos que con alagueñas propuestas los invitasen a la vil sedución, que
ahora lamenta; el consuelo que le acompaña es implorar por el Yndulto que
siendo la piedad de Vuestra Señoría servido pueda declararle.
Manuel Cayetano
Yndio de Chupan tiene contra si a José Briceño, Ylario Maylle y Ma-
nuel Rojas, quiénes aseguran que fue uno de los Comisarios que se imviaron
á Huánuco á ablar con el Alcalde de Huallayco Sauacay; él en su confeción
a fojas 196 buelta en la segunda pregunta concluye diciendo, que quando se
juntaron los Yndios de Ovas sus cohermanos para pasar á Aguamiro se quedó
en su Pueblo y no se metió en nada. Suplica a Vuestra Señoría que christiana-
mente tenga conmiseración de él en la definitiva de esta causa.
(Rúbrica)
Señor Gobernador Yntendente
Santiago Nabarro, Yndio, Alcalde de Ovas en la causa de vindicación
que sigo por suponerme incurso en la revelión de Huamalíes con lo demás
deducido respondiendo al traslado que se me comunica digo: Que de Justicia
se a de servir Vuestra Señoría mandar ponerme en livertad bolviéndome el
honor de Alcalde que obtengo en el Pueblo de Ovas, Partido de Huamalíes,
por ser así de justicia por no haverme mesclado en la causa de Ynsurrección,
y por lo general y siguiente.
En todo el discurso de ciento y quince testigos ninguno me condena ni
puede condenarme en ella, lo primero por no ser adicto a las operaciones de
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