Page 66 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
            llebádo de las fantásticas ideas que se les representa en aquellos actos, y así
            parece que no merece la misma pena, que aquel que comete un delito al que
            intente ó pretenda cometer inducido.
                    Para aceberar la conducta que mi parte tubo, antes que el Padre Fray
            Marcos lo induxese á las circunstancias acaecidas, opongo las Declaraciones
            de los testigos que hacen mi prueba, la misma que acompaño con este recurso,
            quienes contextes absuelven todo el Ynterrogatorio en obsequio de la verdad;
            por lo que alego que mi parte fue verdaderamente seducido, y padeció engaño
            como Joben, y conociendo su feo hecho se retractó, y no siguió las huellas de
            aquel que lo indujo, ni la de sus gavillas: en esta virtud no merece el delito de
            mi parte tanto castigo como aquél que a dicho crimen horroroso lo sedujo;
            por lo que haciendo el decimento más conforme:
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido, y suplico que habiendo por presentada la
            prueva, por contextado el traslado, se sirva resolver, y mandar según tengo
            pedido en el exordio de este recurso, es justicia que imploro alcanzar de la
            benigna que esparce, y en lo necesario, etc.
                                                        Pedro Tello (Rubricado).


                    (En blanco).
                    (Margen superior derecho).
                    Manuel Espinoza. Jose, y Evangelista menor.
                    (Al margen)
                    Huánuco Abril 22, 812. Como lo pide y fecho entréguesele. Gonsales
            (Rubricado). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado). Escribano de
            Su Majestad. Mariano Flores (Rubricado).


                                  Señor Governador Yntendente.
                    El Capitán Don Santos de la Vega defensor nombrado de Manuel Espino-
            sa, José Espinosa, y el menor nombrado Evangelista, de quien soy Curador adliten
            con motibo de la Ynsubrrección acahecida en esta Ciudad, conforme a derecho ante
            Vuestra Señoría paresco y digo: Que la prición de estos tres individuos dimana de
            una Declaración en que los comprende de que fueron cómplices en el saqueo del
            veinte tres y siguiente de Febrero último, y para desvaneser de que no huvo tal com-
            biene al derecho de mis partes se sirva mandar la justificación de Vuestra Señoría se
            me reciva sumaria Ynformación de testigos que expongan la verdad, vajo la Religión



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