Page 65 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            los principios de las ideas de Fray Marcos, y á después de haber visto fixados los
            Pasquines y el dícere del vulgo, conociendo por delito aquel hecho se retiró, no
            queriendo ir á aquellas juntas ni visitar á Fray Marcos, lo que se aprueva por la
            expresada confesión de Manuel Rodríguez en las citadas fojas: y así parece que
            las Causas se diferencian á proporción de sus efectos una causa mortal (supon-
            gamos) para imputarse necesita que siga el efecto, lo mismo en las demás causas,
            y si sólo se queda en la intención, ó la acción no correspondió a aquella ó varió
            en sus circunstancias, modos, medios, etc.: no se deberá medir el delito de una
            misma manera supuesto esto, vease, sí mi parte por haber acecido á la solicitud
            del Padre Fray Marcos, hombre virtuoso, quién prometiéndole paga lo induce,
            á que saque en limpio los referidos Pasquines, y alucinándolo como á Joben,
            hace que lo fixe en compañía de Rodríguez obligándolo á que en adelante per-
            maneciese constante en todo á sus ideas, revestido, sólo de su carácter y la falza
            virtud que aparentaba, y mi parte como menor, y sin aquellas precauciones que
            al hombre se le previene accede en todo, juzgando que aquel no podía inducirlo
            á unas cosas, ni asuntos contrarios á la Religión al Rey, y a la Patria; pero luego
            que conoció su yerro se escusó en un todo, sin poder acusar a dicho Padre, ni a
            ninguno de su caudillo, por haverle éste preceptuado que siempre que se llegase
            á saver las cosas que hacía, sabría poner el remedio con quitarlo de por enmedio,
            esta fue la causa de no haber puesto en planta lo que el corazón le dictava.
                    Los Derechos de la humanidad, y el respeto con que ha mirado mi
            parte su existencia en sus respectibos individuos han sido el objeto de su aten-
            ción, y de sus cuidados, pues jamás se ha oydo decir de su conducta cosa ad-
            versa, ni disonante á la honestidad, ni á la razón; empleado en el servicio de su
            casa, en la obediencia de sus Padres, y Xefes, y temor á los Señores Juezes que
            por disposisión de la Providencia están encargados de equilibrar la Balanza de
            la Justicia han hecho siempre el fondo de sus intenciones hasta entre tanto fue
            pervertido, por aquel Religioso.
                    Este conocimiento sobre la verdad conque la produzgo a favor de mi
            parte clama de la piedad de Vuestra Señoría un rasgo de atención y que en su
            caritatibo comcepto tenga lugar mi solicitud, sin embargo de que es acreedor
            de la pena que por su delito se le imponga, aunque halla el Delinquente en
            nuestra Legislación la pena que merece á proporción de los casos, en los de
            mi parte, casi en los mas se presenta haber sido embitado, y seducido, con el
            qual, en que detenido el ánimo, y más en el de un Joben se suelen proyectarse
            mayores crímenes, sin preveer lo porvenir, alucinado de los concurrentes, y



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