Page 627 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                                Pedro Arturo Echegoyen (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribano de Su Majestad.


                    En diez y siete días del mes de Agosto de dicho año, Yo el Escribano,
            cité e hise saber al Rexidor Don Cayetano Arteta, para lo mandado, por defec-
            to del Procurador y Síndico personero de esta Ciudad, y la firmo doy fée.
            Arteta (Rubricado). Ariza (Rubricado).


                    En dicho día para la justificación mandada, el Teniente de Milicias y
            Protector Partidario Don Josef Binia precentó por testigo al Presvítero Don
            José Meneses, vecino de esta Ciudad y Teniente de Cura en ella, de quien el
            Señor Alcalde por ante mí el Escribano recibió juramento, que lo hiso in ver-
            vo sacerdotis tacto pectore, so cargo del qual ofreció decir verdad en lo que
            supiere y fuere preguntado y siéndole según el recurso que lo motiva, y razón
            de especies saqueadas que lo acompaña, enterado en ellos, dijo: Que el día
            veinte y tres de Febrero último estando el que declara en la Plaza Pública,
            dentraron los ynsurgentes a ella, y que vió que estos, después de haber hecho
            varios destrosos, se dirigieron a la tienda de Comercio del que lo presenta, y
            rompiendo la puerta de ella, comensaron botar a la calle quanto encontraron
            en ella, y que por el mucho gentío que hubo en ella, no apercivió ver otras
            cosas que unos bayetones, platos de China y algunos pañuelos de gasa; que
            se mantubieron en ella, más de un quarto de hora, rompiendo quanto en ella
            hallaron, de [Testado: Caxas] petacas, caxones, y otras especies de madera y
            que fué cierto que saquearon dicha tienda por lo que lleva dicho, pero que no
            puede absolber, todo lo que consta en la razón referida; que tocante al saqueo
            que experimentó la chacra del que lo precenta, no sabe otra cosa, que dichos
            ynsurjentes, la destruyeron y que esto sabe por haber oido decir en aquellos
            días, públicamente, que esta es la verdad de quanto sabe y puede decir so cargo
            del juramento que ha prestado, en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta
            su depocición que no le tocan las generales de la Ley y la firmó con el dicho
            Señor Alcalde de que doy fée = Testado = Caxas = no vale.
                                      Echegoyen (Rubricado).
                                 José Arturo Meneses (Rubricado).
                          Ante mí: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribano de Su Majestad.



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