Page 428 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 428

Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
            ó excavacion que se encontro en la Casa del mensionado Don Visente, pues
            aquella no era la avitacion de la que depone, y solo estubo alli alojada por
            algunos dias, no pudiendo saver de consiguiente los fines con que el dueño
            de la Casa hacia alguna obra; que tampoco el expresado hoyo se hiso a pre-
            sencia de la deponente, por que estaba construido muy de antemano, y le
            parese haver sido echo para la cria de cuyes, pues este fue el uso que advirtio
            desde que arrivó a la referida casa, que lo que tiene declarado es todo lo que
            save en verdad baxo del Juramento fecho en que se afirma y ratifica; que
            no le tocan las generales y es de edad de veinte y ocho años, y por no saver
            escrivir rogó a uno delos testigos de mi asistencia.—
                                      Fernandes (Rubricado).
                 A ruego de la declarante y como testigo—Jossef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Guanuco y Abril 2 de 1812.
            El Actuario dé rason. Gonsales (Rubricado). Travitaso (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.


                                   Señor Governador Yntendente
                    Petrona Barbaran muger viuda de la Ciudad de Guamanga besina de
            esta Ciudad de Guanoco puesto a los pies de Vuestra Señoría con mi mayor
            rendimiento y por orden de Vuestra Señoría me hallo presa en esta Real Carsel
            por pedimento de Don Josef Pinto que me acomuló que yo le avia saquedó; y en
            mi no se halla ningun delito; por que su propio criado le a entregado todas las
            alajas de plata labrada como asi en rreales, pues solo por aber nasido padesco en
            esta Real Carsel sin aber coperado en el delito que me acomuló dicho Don Josef
            Pinto, y aliarme yo yncio en el delito que se me acomulan y para lo qual pido
            Justicia a Vuestra Señoría que viendo esta Justa Razon se digne de que se me dé
            soltura sin ninguna demora por allarme una pobre muger cargada de hijos, y no
            tener a quien revolber los ojos Despues de Dios solo a la ynata piedad de Vuestra
            Señoría como no allo en mi conciencia ningun delito y Juro por Dios Nuestro
            Señor y una Señal de Cruz + y no preseder de malicia y para cuyo fin.







                                               427
   423   424   425   426   427   428   429   430   431   432   433