Page 428 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 428
Volumen 3
Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
ó excavacion que se encontro en la Casa del mensionado Don Visente, pues
aquella no era la avitacion de la que depone, y solo estubo alli alojada por
algunos dias, no pudiendo saver de consiguiente los fines con que el dueño
de la Casa hacia alguna obra; que tampoco el expresado hoyo se hiso a pre-
sencia de la deponente, por que estaba construido muy de antemano, y le
parese haver sido echo para la cria de cuyes, pues este fue el uso que advirtio
desde que arrivó a la referida casa, que lo que tiene declarado es todo lo que
save en verdad baxo del Juramento fecho en que se afirma y ratifica; que
no le tocan las generales y es de edad de veinte y ocho años, y por no saver
escrivir rogó a uno delos testigos de mi asistencia.—
Fernandes (Rubricado).
A ruego de la declarante y como testigo—Jossef de Arze (Rubricado).
Sebastian Ramirez (Rubricado).
(Al margen)
Guanuco y Abril 2 de 1812.
El Actuario dé rason. Gonsales (Rubricado). Travitaso (Rubricado).
Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Señor Governador Yntendente
Petrona Barbaran muger viuda de la Ciudad de Guamanga besina de
esta Ciudad de Guanoco puesto a los pies de Vuestra Señoría con mi mayor
rendimiento y por orden de Vuestra Señoría me hallo presa en esta Real Carsel
por pedimento de Don Josef Pinto que me acomuló que yo le avia saquedó; y en
mi no se halla ningun delito; por que su propio criado le a entregado todas las
alajas de plata labrada como asi en rreales, pues solo por aber nasido padesco en
esta Real Carsel sin aber coperado en el delito que me acomuló dicho Don Josef
Pinto, y aliarme yo yncio en el delito que se me acomulan y para lo qual pido
Justicia a Vuestra Señoría que viendo esta Justa Razon se digne de que se me dé
soltura sin ninguna demora por allarme una pobre muger cargada de hijos, y no
tener a quien revolber los ojos Despues de Dios solo a la ynata piedad de Vuestra
Señoría como no allo en mi conciencia ningun delito y Juro por Dios Nuestro
Señor y una Señal de Cruz + y no preseder de malicia y para cuyo fin.
427