Page 399 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
(Al margen)
Ratificación. 34° de Esperanza Bargas.
En la Ciudad de Leon de Huanuco a trese dias del mes de Abril de Mil
ochosientos dose años parecio en mi presencia Esperansa Bargas, citada por
Alonso Espinosa en la declaración antecedente, y le recivi Juramento que lo
hiso por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz segun derecho, baxo del qual
ofresio desir verdad en todo lo que supiese y fuese preguntada y haviendolo
sido conforme á la expresada cita, dijo: Que al tiempo del Saqueo, y quando
los Yndios estavan arrojando los Generos al medio de la calle recogio siete va-
ras de indiana asul, tres varas de Gasa, y una olla de añil rebuelto con tierras,
que las dos primeras especies condujo consigo a su chacra, a donde se ausentó
inmediatamente y la última, puse en poder de Alejo Espinosa para que se la
guardace, y todo ello restituyo a Don Pedro Espinosa, quando se verificó el
arrivo del Señor Governador Yntendente; Que ignora que vesinos de Huánuco
tubiesen parte en aquel rovo general, y que en poder de la declarante no entró
otra cosa mas de lo que lleva declarado; Que esta es la verdad de quanto save y
desir puede so cargo del Juramento que ha prestado en que se afirmó y ratificó,
que es de edad de Sinquenta años, y por no saver escrivir firmó a su ruego uno
de los testigos que asisten a esta actuacion, por falta de Escribano.
Fernandes (Rubricado).
A ruego de la declarante y como testigo: Josssef de Arze (Rubricado).
Testigo: Sebastian Ramirez (Rubricado).
(Al margen)
35° de Ylaria Marvella.
Consecutivamente conparesio Ylaria Marvella de este vesindario cita-
da por Doña Ubalda Espinosa y Alejo Espinosa en sus declaraciones de fojas y
fojas y se le tomó Juramento en la forma dispuesta por derecho, so cuyo cargo
protextó decir verdad en todo lo que supiese y fuese preguntada, y haviendolo
sido en orden al contenido de las expresadas citas dijo: Que es sierto que llevó
á casa de Alexo Espinosa, una caxa, y una Petaca serradas que contenian ropa
de su uso, por el recelo de que los Yndios se las rovasen, y que las recogio pos-
teriormente; Que en quanto a los demas cargos que se le hacen, es falso que el
mencionado Alejo, la declarante, u otro algun individuo de su familia, hubiese
conducido generos ó especies rovadas á su avitación, pues la que declara y sus
hijas no estubieron en la calle de mercaderes al tiempo del saqueo, ni fueron a
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