Page 399 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    (Al margen)
                    Ratificación. 34° de Esperanza Bargas.
                    En la Ciudad de Leon de Huanuco a trese dias del mes de Abril de Mil
            ochosientos dose años parecio en mi presencia Esperansa Bargas, citada por
            Alonso Espinosa en la declaración antecedente, y le recivi Juramento que lo
            hiso por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz segun derecho, baxo del qual
            ofresio desir verdad en todo lo que supiese y fuese preguntada y haviendolo
            sido conforme á la expresada cita, dijo: Que al tiempo del Saqueo, y quando
            los Yndios estavan arrojando los Generos al medio de la calle recogio siete va-
            ras de indiana asul, tres varas de Gasa, y una olla de añil rebuelto con tierras,
            que las dos primeras especies condujo consigo a su chacra, a donde se ausentó
            inmediatamente y la última, puse en poder de Alejo Espinosa para que se la
            guardace, y todo ello restituyo a Don Pedro Espinosa, quando se verificó el
            arrivo del Señor Governador Yntendente; Que ignora que vesinos de Huánuco
            tubiesen parte en aquel rovo general, y que en poder de la declarante no entró
            otra cosa mas de lo que lleva declarado; Que esta es la verdad de quanto save y
            desir puede so cargo del Juramento que ha prestado en que se afirmó y ratificó,
            que es de edad de Sinquenta años, y por no saver escrivir firmó a su ruego uno
            de los testigos que asisten a esta actuacion, por falta de Escribano.
                                      Fernandes (Rubricado).
                 A ruego de la declarante y como testigo: Josssef de Arze (Rubricado).
                              Testigo: Sebastian Ramirez (Rubricado).

                    (Al margen)
                    35° de Ylaria Marvella.
                    Consecutivamente conparesio Ylaria Marvella de este vesindario cita-
            da por Doña Ubalda Espinosa y Alejo Espinosa en sus declaraciones de fojas y
            fojas y se le tomó Juramento en la forma dispuesta por derecho, so cuyo cargo
            protextó decir verdad en todo lo que supiese y fuese preguntada, y haviendolo
            sido en orden al contenido de las expresadas citas dijo: Que es sierto que llevó
            á casa de Alexo Espinosa, una caxa, y una Petaca serradas que contenian ropa
            de su uso, por el recelo de que los Yndios se las rovasen, y que las recogio pos-
            teriormente; Que en quanto a los demas cargos que se le hacen, es falso que el
            mencionado Alejo, la declarante, u otro algun individuo de su familia, hubiese
            conducido generos ó especies rovadas á su avitación, pues la que declara y sus
            hijas no estubieron en la calle de mercaderes al tiempo del saqueo, ni fueron a



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