Page 358 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
            de quanto save y decir puedo so cargo del juramento que tiene hecho en que
            se afirmó y ratificó siéndole leída esta su depocición; y la firmó conmigo y
            testigos por ocupación del Escribano. Diego García (Rubricado). Domingo Be-
            rrospi (Rubricado). Testigo: Juan Bauptista Sarria (Rubricado).


                                   Señor Governador Yntendente
                    El Subdelegado del Partido en vista de Informe que Vuestra Señoría
            pide, dice que la anterior diligencia acredita el mérito que motivó la prisión de
            Feliciano Llontope, en cuia birtud Vuestra Señoría podrá determinar cuanto fuere
            de su superior agrado. Huánuco, Abril 2 de 1812. Diego García (Rubricado).


                    Huánuco, Abril 6 de 1812.
                    Visto el precedente Informe, con la declaración de Don Domingo Be-
            rrospi, de la que resulta no estar aun purgada la grave presunción de haver
            substraído Feliciano Llontope muchas más especies de las que se le han encon-
            trado y ha entregado, se remite al Teniente Coronel Don Domingo Fernández,
            para que en virtud de la Comición que le tiene conferida este Govierno para
            proceder en materias de igual naturaleza, indague la presente, y por su mérito
            espida la Providencia que sea más conforme a justicia. Gonsales (Rubricado).
            Juan de Dios Gallardo (Rubricado). Secretario.


                    Huánuco y Abril 12 de 1812.
                    Unase al expediente general que se sigue sobre el saqueo y espere el
            recurrente las resultas del Juicio. Fernández (Rubricado). Sebastián Ramírez
            (Rubricado). Jossef de Arze (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Huánuco 4 de Abril de 1812.
                    Concluídas que sean las entregas que ban verificando los Pueblos
            substractores, de las especies furtibas, ocurra esta parte al tiempo de la dis-
            tribución de ella a sus respectivos dueños, en cuya oportunidad se tomará
            providencia para la subsanación de los daños y perjuicios que haya sufrido
            cada propietario en la parte que se juzgue conveniente y entre tanto esta parte
            ante el Comicionado Don Domingo Fernández practique las justificaciones
            conducentes a la aclaración de los verdaderos causantes de los perjuicios que
            representa. Gonzales (Rubricado).



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