Page 331 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
juramento que ha prestado; que es de edad de Veinte y cinco años y la firmo
con Su Señoria de que doy fee
Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
Jose Ortiz (Rubricado).
Mariano Flores (Rubricado).
Ante mi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Ynmediatamente mando comparecer Su Señoria a Manuel Rodriguez
de quien Su Señoria recibio juramento que lo híso por Dios Nuestro Señor,
y una señal de cruz, segun forma de derecho vajo del qual prometio decir
verdad en lo que supiere, y le fuere preguntado y siendole sobre lo que tiene
espuesto en su depocicion de f sobre la asistencia que hiso a la Junta, Jose Ta-
pia, enterado en sus esposicion sobre el particular dijo: Que es verdad lo que
a dicho y declarado, y que en efecto el enunciado Jose Tapia estubo y asistio a la
Junta que se le hiso en la quadra que sele menciona, en que se afirma y ratifica, y
no tiene nada mas que quitar ni añadir que no le tocan las Generales de la Ley, y
que lo que a dicho es la verdad so cargo del Juramento que fecho tiene, y que es
de edad de veinte y cinco años y lo firmó con Su Señoria de que doy fee.
Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
Manuel Rodrigues (Rubricado).
Mariano Flores (Rubricado).
Ante mi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
(Al margen) Diligencia.
En diez y nuebe de dicho mes, y año, por haverce pasado el termino
señalado pasese estos autos al Jusgado de este Govierno de que doy fee.
Ariza (Rubricado). Flores (Rubricado).
(Al margen)
Huanuco y Mayo 19 de 1812.
Vistos: Y respecto de ser pasado el termino de prueba y ser nesesario se
haga Publicasion de provansas comuniquese traslado a los reos por el termino
de dies dias.
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