Page 329 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Audiencia anombre de los reos aucentes Pedro Jose Tapia, y Alejo Mayron de
que doy fee.
Ariza (Rubricado).
(Al margen) Diligencia.
En el mismo dia siendo las Doce oras de el por haber pasado el termi-
no con que se comunicó el traslado a los Estrados, pucimos este espediente al
Jusgado de este Govierno de que doy fee.
Ariza (Rubricado). Flores (Rubricado).
(Al margen)
Huanuco y Mayo 18 de 1812.
Vistos: respecto de ser pasado el termino del traslado y no haber ale-
gado cosa alguna los aucentes recivase la causa aprueba, con el termino de
seis oras, y dentro de ellos ratifiquense los testigos que deponen contra dichos
reos, con citacion y hagase saver.
Gonsales (Rubricado).
Travitaso (Rubricado).
Mariano Flores (Rubricado).
Ante mi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Ynmediatamente, hicimos saver el auto [ilegible] los reos profugos
Pedro Jose Tapia y Alexo Mayron, con esprecion de quedar citados para las
ratificaciones doy fée. Se practicó esta diligencia siendo la una de este dia.
Ariza (Rubricado). Flores (Rubricado).
En dicho dia comparecio ante Su Señoria Fernando Palomino de quien
recivio juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz
segun forma de derecho, socargo del qual prometio decir verdad en lo que
supiere y fuere preguntado y siendole sobre la depocicion de f que tiene echa
esponiendo que Alejo Mayron asistió y fue precente, quando se escrivió una
esquela por su ermano Domingo Palomino segun consta de dicha deposicion
que se le leyó: Dijo:
Que lo que a dicho y declarado segun sele ha mencionado lo dijo y de-
puso por ser sierto todo ello, en que se ratifica y confirma y en caso nesesario
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