Page 206 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen 3
Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
sublebacion, por quanto prebaleció en él el miedo mas que su execucion; a no
ser por este, y el que su familia no padesiese, positivo es que aunque lo hubiera
admitido, también lo hubiera entregado a las llamas, ó totalmente tomaria el
medio de desparecerse de este Pueblo con el, hasta que para su regreso hallase
mejor oportunidad: a este proposito, haciendo el pedimento mas conducente.
(Al margen)
A Vuestra Señoria pido, y suplico, que en consideracion á lo expuesto
se sirva mandar declarar ami parte por no Reo en la Ynsurreccion y sus inci-
dencias; en virtud de que las resultas del Proceso estan todas puestas en salvo,
y acubierta su conducta·aun de la mas leve presunta, de los crimenes que no
ha cometido y para que en lo futuro nadie impugne su honor, el Escrivano le
dara testimonio de la sentencia, que asu favor se declare toda es justicia, la que
solicito, y espero alcansar de la que administra Vuestra Señoria etc.
José de Binia (Rubricado).
(Al borde superior derecho)
Estrada.
(Al margen):
Huanuco Abril 18 de 1812. Como lo pide, altenor del Ynterrogamien-
to, y fecho entreguese.
Gonsales (Rubricado).
Mariano Flores (Rubricado).
Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Señor Governador Yntendente.
Don Jose de Binia, Defensor nombrado para varios presos, que por
motivo de la Ynsurreccion esperimentada en esta Ciudad, su Partido con el
delos Panataguas se hallan notados en ella, á nombre de Manuel Estrada Cabo
primero de una de las compañias de las Milicias dela Ynfanteria de ella, pues-
to alos pies de Vuestra Señoria con el mas profundo respeto, paresco, y digo:
Que, no obstante á que el Proceso de su proposito no seme ha entregado;
como espero se verifique en su debida oportunidad, para que por las luces que
me ministra, pueda vincular la defensa de mi parte contemplo, que llegado
ese caso, me sería indispensable valer del auxilio de prorrogacion por el corto
termino, que parece se ha señalado; sin embargo conviene al derecho de mi
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