Page 205 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 205

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            quinta pregunta de la confesion de mi parte, «Que era preciso obedecer, para
            que los Yndios no los matasen» Esto mismo asegura Manuel Estrada, en la
            segunda pregunta de su confesion organisada en 1º de Abril; y aunque dado
            caso llebasen la orden hasta el termino de su maior cumplimiento, que se nie-
            ga; el miedo grave con que se les conminaba, parece que de todo punto pudo
            salvar su inocencia; sin embargo la orden tubo todo el lleno, que en el sentir
            de los Ynsurgentes le correspondia; mas fue superficial, como se deja entender
            por las palabras: Se les notificó á unos, y seles leyó á otros, y sin escrepancia lo
            confiesan Estrada, y mi parte; cuyas operaciones de muestran rigurosamente,
            que las intenciones sanas de los Comisionados no tubieron otro designio, que
            operar en lo exterior por precaucionar sus individuos de la ofensa, y de los
            Ofensores. He aqui calificada la inocencia de este Comisionado por quantos
            cargos se le pudiesen hacer; no obstante los adelantaré en seguida de la justicia
            que le asiste.
                    Maria Grados testigo presentado por Manuel Estrada, declara, que á
            presencia suya, y en el puente del Tingo gritaba Manuel Coco, unos delos
            Caudillos Ynsurgentes: Ternejos de San Pedro: ¿Por qué no vienen a la guerra?
            luego que volvamos los hedé hacer saquear a todos. Quando despues de la quinta
            pregunta de su confesion sele reconviene ami parte «por que no se ocultó, ó
            hiso alguna resistencia dijo: que por temor de que asus familias no les hiciesen
            algun daño» Miguel Moscoso asi mismo testigo de Estrada, en la sexta pregunta
            de su deposicion asegura, que Manuel Estrada tubo comision pena de la vida,
            para que fuese sacando toda la gente de San Pedro, y San Juan; y si para aquel
            se declaró la pena, es consiguiente que para mi parte, que fue su compañera,
            tambien se declarase, siempre que no realizasen los estrechos encargos, que se
            les habian consignado para reclutar la gente, que sirbiese en las expediciones
            hostiles de Ambo; y si mi parte hubiera resistido tomar el papel, ó darle curso,
            claro es que mirandolo como a traidor, y nada favorable, asus intenciones pesi-
            mas, no solo á él lo hubieran destrosado, sino asus bienes, y hasta su familia: Dos
            cosas efectivas, y seguras se deducen de aqui, y son: manifestar con la una su
            publica autoridad, para el progresivo desempeño de sus paciones desordenadas;
            y la otra escarmentar a los leales, para que mudando de sistemas, los siguieren,
            y no fuesen mirados en igual modo que Reos de estado por todo lo qual, y sin
            que sea necesario pasar adelante con esta defensa, vendrá Vuestra Señoria en
            conocimiento pleno, de que mi parte aunque recibió el papel, no debe entrar en
            la clase delos Ynsurgentes, ni en la de los delinqüentes por las incidencias de la



                                               204
   200   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210