Page 134 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
                    ¿Cómo podremos culpar a un Militar fiel que lejos de incurrir en to-
            das las penas que le carga la Ordenanza en el dado caso que desamparase la
            guardia, no sólo se mantubo hasta el último en ella, sino que executó ovedien-
            temente las Ordenes del Magistrado a quien devía ovedeser; y lo que es mas
            deponiendo el empleo de Oficial se hiso soldado para haser por sus manos
            cartuchos y valas a fin de que con ellas se auxiliasen los que fielmente defen-
            dían la Ynvación que se pretendía haser? Su confeción fecha en 7 de Abril así
            lo publica en la recomvención que resulta de la Segunda Pregunta que es falzo
            el cargo que se le hace, por que no á mandado como se le expresa el retiro de la
            guardia, y lo que hay es que estando ésta á su cargo como Subteniente de Mili-
            cias que lo es, le pidió el Subdelegado de este Partido seys de ellos para retirar
            la Plata del Rey de la administración y despachar al Correo, pidiéndole quatro
            más para que buscasen valeros, plomo y leña, de forma que este fue el motivo
            de que no quedase persona alguna en la guardia, y no por que el confesante les
            huviese mandado retirar, como se le expresa. A no calificar esta verdad los tres
            testigos Rebolo, Narro, y Pardavé que sin escrepancia Declaran en igual modo
            que lo confieza mi parte, aun no se hacía dudable la legalidad, y honradés
            con que el Patriota Tafur se manejó en el crítico tiempo de la Ynsurrección: a
            mayor abundamiento de todo lo que queda alegado, tiene Vuestra Señoría en
            favor de mi parte la superabundancia de esta prueva, por donde claramente
            se deduce que los Testigos Espinosa, Rodríguez, y Bodelón sin ningún mérito
            pretenden criminarlo, no obstante a las tachas propuestas que por ser verda-
            deras las juro por Dios Nuestro Señor, y una Señal de Cruz, y en ánima de mi
            parte, en consequencia de ello administrado Vuestra Señoría justicia le deverá
            Declarar por esempto de la revelión y sus incidencias por libre y expedito
            para que pueda progresar así en la predensa de la Vara que se ha mencionado,
            como en los asensos de la Milicia que profeza; y para todo ello el Actuario de
            la causa le librará los testimonios que le corresponden á efecto de lo que en
            qualquier tiempo pudiese la malicia criminarles: por todo lo qual.—
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que en conformidad de lo provado y ale-
            gado se sirva mandar haser como en la conclución solicito por ser justicia, etc.
                                                José de  Binia (Rubricado).









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