Page 134 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen 3
Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
¿Cómo podremos culpar a un Militar fiel que lejos de incurrir en to-
das las penas que le carga la Ordenanza en el dado caso que desamparase la
guardia, no sólo se mantubo hasta el último en ella, sino que executó ovedien-
temente las Ordenes del Magistrado a quien devía ovedeser; y lo que es mas
deponiendo el empleo de Oficial se hiso soldado para haser por sus manos
cartuchos y valas a fin de que con ellas se auxiliasen los que fielmente defen-
dían la Ynvación que se pretendía haser? Su confeción fecha en 7 de Abril así
lo publica en la recomvención que resulta de la Segunda Pregunta que es falzo
el cargo que se le hace, por que no á mandado como se le expresa el retiro de la
guardia, y lo que hay es que estando ésta á su cargo como Subteniente de Mili-
cias que lo es, le pidió el Subdelegado de este Partido seys de ellos para retirar
la Plata del Rey de la administración y despachar al Correo, pidiéndole quatro
más para que buscasen valeros, plomo y leña, de forma que este fue el motivo
de que no quedase persona alguna en la guardia, y no por que el confesante les
huviese mandado retirar, como se le expresa. A no calificar esta verdad los tres
testigos Rebolo, Narro, y Pardavé que sin escrepancia Declaran en igual modo
que lo confieza mi parte, aun no se hacía dudable la legalidad, y honradés
con que el Patriota Tafur se manejó en el crítico tiempo de la Ynsurrección: a
mayor abundamiento de todo lo que queda alegado, tiene Vuestra Señoría en
favor de mi parte la superabundancia de esta prueva, por donde claramente
se deduce que los Testigos Espinosa, Rodríguez, y Bodelón sin ningún mérito
pretenden criminarlo, no obstante a las tachas propuestas que por ser verda-
deras las juro por Dios Nuestro Señor, y una Señal de Cruz, y en ánima de mi
parte, en consequencia de ello administrado Vuestra Señoría justicia le deverá
Declarar por esempto de la revelión y sus incidencias por libre y expedito
para que pueda progresar así en la predensa de la Vara que se ha mencionado,
como en los asensos de la Milicia que profeza; y para todo ello el Actuario de
la causa le librará los testimonios que le corresponden á efecto de lo que en
qualquier tiempo pudiese la malicia criminarles: por todo lo qual.—
(Al margen)
A Vuestra Señoría pido y suplico que en conformidad de lo provado y ale-
gado se sirva mandar haser como en la conclución solicito por ser justicia, etc.
José de Binia (Rubricado).
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