Page 107 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Célebre es la segunda pregunta del perjuro Talancha: En su declara-
ción, que hace en veinte y cinco de Marso confiesa «Que quando la derrota de
Ambo, el Clérigo Sanches, y Don José, Narvarte mandaron repicar las campa-
nas de San Sebastián, obligando a varios a que fuesen con ellos á darle parte al
General Castillo». Todo lo que le oculta al Compañero Licenciado Don Ber-
nardo Sanches, y éste en la confesión que hace a la reconvención de la tercera
pregunta, ni por incidencia menciona tal repique, ni tales expreciones; y a la
verdad, como fue falso el que mi parte pensase nada de ello (sin embargo de
que las campanas se pulsaron, y por uno de los concurrentes se dijo: Bamos á
donde el General) motivó, á que se organisara el careo de 8 de Abril precedido
por Vuestra Señoría en unión de las partes Sánches, Narvarte y el denunciante
injusto Talancha: en él se disuelve toda duda, a la conclución se esclarece la
verdad, de que mi parte, si Sanches fueron á unirse con los Ynsurgentes, como
lo quería Talancha; y en un momento queda éste convencido de perjuro, y lo
declara por tal perjuro el Decreto de dies de Abril; de suerte que según ese
propio Decreto en un asunto de tanta consideración, pretendió coinquinar á
mi parte, y hacerlo Reo sini de la sublevación, de la temeraria, é infame acción
de Ambo, por lo qual, como opuesta á aquella lealtad, que debemos ciegamen-
te tener al Soberano, lo quiso hacer Reo de estado, ó criminoso por oponerse a
los leales Basallos de Ambo, que no intentaban otra cosa, que fraternalmente
pacificar la revolución, en que se hallaba Huánuco.
Célebre es la disculpa con que Talancha quiere salvar su perjuro, con-
testando que de sorpresa lo dijo: El es convicto en todas sus partes; por que
además de que no depuso falso por ignorancia, inadvertencia, ni olvido incul-
pable; ningún sorprehendido es capas de adicionar su declaración, sino pro-
curar ebacuarla para separarse del objeto que le sorprende ó infunde temor:
causas sobradas, con otras que omito para que se haya daclarado por tal per-
juro; lo cierto es que el hiso acreedor a mi parte a una pena irremiciblemente
ordinaria, con infamia, que inmediatamente recahía a toda su prole, y total
perdimiento de sus bienes. Todos los Tratadistas sienten con la Ley 83 de Toro,
que es la 4a. del Título 17, Libro 89 de la Recopilación que la pena del testigo
que testifica falso se ha de sugetar a la misma pena, que había de padecer el
Reo contra quien falsamente depuso. Mi parte pues siñéndose a la decición de
la Ley, y al Decreto de Vuestra Señoría que por tal perjuro lo declara, mediante
a que se halla preso en este Quartel de Artilleros con sus bienes sequestrados
(salva la disposición de esta superioridad) se contenta con que se le paguen los
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