Page 387 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
P. 387

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            nula de ningun valor ni efecto la expresada defensa que há echo Don Manuel
            Tupayupanqui, por ser contra toda ley y contra todo derecho, defender un
            desorden con otro desorden; poniendome desde luego en la dura nesesidad de
            haser dos defensas en una situación, en que me hallo destituido de proporciones.
                    Es pues indispensable recurrir a la justificacion de Vuestra Señoria,
            que para vindicarme de la sindicación igualmente que de la negra defensa que
            há obrado Tupayupanqui tan contraria a la ley de defensa, me permita tachar-
            lo, como lo tacho por uno de los dos capitulos que llevo indicados; poniendo
            en su lugar a Don Pedro Alvarado, encargado tambien de defender a otros
            reos de igual consideracion, y que en atencion, a que el termino es perentorio,
            se me prorroguen tres dias mas, para haser la defensa y sacar en limpio mi pu-
            blica inosencia pues parese que llevado de malicia, ni me há preguntado, ni há
            puesto los puntos, que eran condusentes a la defensa y como yo se los indiqué,
            sino que llevado de su capricho ha forxado otros que me hasen delincuente en
            el desorden de la embriaguez. De cuyos datos resulta que nada há obrado a mi
            favor, siendo estos motivos que me mueven a implorar el derecho de Justicia, y
            obrar mi defensa con arreglo a la ley. Por tanto y haciendo el pedimiento mas
            enforma:
                    (Al margen: A Vuestra Señoria) pido y suplico, que en atencion a lo
            que llevo expuesto en el cuerpo de este mi escrito, se sirva mandar que Don
            Manuel Topayupanqui sea tachado, porque no me ha defendido, sino me há
            calumniado, desdorandome con el vicio de la embriaguez y omitiendo los
            puntos esenciales que hasen toda mi defensa dando igualmente los tres dias
            de prorroga para liquidar en ellos mi inosencia, por ser asi de Justicia, que con
            merced espero alcansar, y juro in vervo sacerdotis tacto pectore, no proseder
            de malicia, costas etcétera.
                                                Bartholome de Lastra. (Rubricado).


                    Otrosi: digo, que en atencion a mi notoria orfandad y con respecto, a
            que mi Sr. Padre se halla enfermo y que Don Pedro Alvarado se excusa con el
            pretexto de tener a su cargo muchas defensas, se ha de servir Vuestra Señoria
            nombrarme Defensor, para que en virtud de la justicia que me asiste, y de la
            inosencia del sindicato, obre conforme, resproduciendo todo lo alegado ut
            supra:
                                                Bartholome de Lastra (Rubricado).





                                               386
   382   383   384   385   386   387   388   389   390   391   392