Page 297 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Incontinenti para ebacuar la sita que resulta de la confecion de Manuel
Retes, hízo Su Señoría comparecer ante sí á Maria Ynosenta India vecina de la
chacara de Cayhuayna á quien por ante nosotros le recivio juramento que lo
hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz bajo del qual ofrecio desir la
verdad de lo que supiere, y fuere preguntado, y siendolo en su idioma indico
por el Protector Partidario dijo: que con motibo á que en los dias ínmediatos
de la insurreccion se levantó la voz de que intentaban insidiar barias casas, te-
mío que la suya fuese comprehendida en esto; por cuyo motibo sacó dos arro-
bas de cera suyas propias y se les dió á guardar á Manuel Retes sacristan de la
Merced: que es quanto puede decír bajo del juramento fecho en que se afirmó
siendole leyda á presencia del Protector, y de Don Santos Vega que sirvio de
interprete y aceptó el cargo en la forma ordinaria, que no le tocan las generales
de la ley, y que es de edad de cinquenta años, y dijo no saver escrivir, y lo firmó
Su Señoría con el Protector é interprete y acompañado de que doy fee.
Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
Jose de Binia (Rubricado).
Santos de la Vega (Rubricado).
Mariano Flores (Rubricado).
Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Inmediatamente hízo Su Señoría comparecer al Alferez Real don Ma-
nuel Berrospi para ebacuar la sita que resulta de la confecion de Don Pedro
Jose Castillo, y le recivio juramento ante nosotros que lo hizo por Dios Nues-
tro Señor y una Señal de Cruz so cargo de decir la verdad de lo que supiese y
fuese preguntado, y siendolo con arreglo á ella dijo: que es mucha verdad que
don Pedro Jose Castillo delante del declarante le aconsejo á su hermano el
regidor Castillo tres veces diciendole que no se llevase de los Indios y que se
apartase de sus proyectos, á que le contestó en estos termínos: Callate y no te
metas que yo se lo que me hago: que el deponente afirma que don Pedro Jose
es un infeliz, que su hermano lo trataba mal, y no le hacia caso, y que por con-
siguiente no tubo parte en lo menor: que esta es la verdad para el juramento
que tiene fecho en que se afirmó y ratificó siendole leyda su declaracion, que
no le tocan las generales de la ley, y diciendo ser de edad de ochenta y dos años
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