Page 493 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
ser todo publico y notorio, que es de edad de treinta años, que no le compren-
den las generales de la ley, y no firmó por que dijo no saver, lo hizo Su Señoría,
de que doy fe.
Josef Gonzales de Prada. (Rubricado)
Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
Escribano de su Magestad.
En el mismo instante, su Señoría mando comparecer antesi á Silvestre
Bargas, vecino de esta Ciudad, y residente en la Montaña de Chinchao, aquien
recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz
segun derecho bajo del qual ofreció decir verdad de lo que supiere, y siendo
examinado al tenor de la segunda, y tercera pregunta del interrogatorio incer-
to dijo: (Que)
A la segunda dijo: que es cierto todo su contenido y responde.
A la tercera dijo: que en igual conformidad es cierto en todas sus par-
tes. Que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento fecho en que
se afirma y ratifica, que es de edad de treinta y cinco años que no le compren-
den las generales de la ley, y la firmó con Su Señoría de que doy fe.—
Josef Gónzales de Prada. (Rubricado) Silbestre Flores y Bargas. (Rubricado)
Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
Escribano de Su Magestad
(Al margen)
Huanuco Abril 14 de 1821.
Como lo pide, por estar en estado su Causa.
Gónzales. (Rubricado)
Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
Escribano de Su Majestad.
(Al margen)
Huanuco Abril de 1812.
En lo principal se le prorogan tres mas sobre los concedidos al otro si:
como lo pide y se da Comision para ello al Alcalde de Españoles de la Quebra-
da de Chinchao.
Gonzales (Rubricado)
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