Page 307 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            mas lebe culpabilidad contra mi persona se ha de servir Vuestra Señoria en
            caridad mandar se nos relaje de la pricion absolviendonos del delito segun
            nuestra inosencia, lo primero por hallarse mi crecida infeliz familia desampa-
            rada a la divina clemencia, y al mismo tiempo excijirnos la presente y cosecha
            por este justo motibo que refiero implorando al aucilio y tuicion de Vuestra
            Señoria suspirando consternado y adolorido para que senos atienda y socorra
            en justicia. Por tanto= A Vuestra Señoría pido y suplico se digne acsedernos la
            gracia paternal que le impetro por ser asi de justicia que espero alcanzar bajo
            del juramento necesario de no proceder de malicia etc.
                    Otro si digo: que en caso de no haber lugar para nuestra libertad en los
            terminos que llevo deducido se nos franqueé bajo la fianza de Az. por ser asi
            de equiedad y justicia ut supra =
                    Lorenzo Amaro (Rubricado)
                    Ante mi Nicolas de Berroa (Rubricado)
                    (roto) Junio de 1812

                    Paredes, mestizo, vecino de esta capital, otorgó fianza de la haz, á favor
            de los recurrentes en el escrito de la buelta, en cuya virtud y lo mandado en el
            Superior Decreto puesto á su margen, se les puso en libertad.
                    Berroa (Rubricado)


                    Tarma Junio 5 de 1812
                    Siendo vencido notable tiempo desde que se libró oficio al Señor Go-
            vernador de Huancavelica para la remicion del inconnito ante dicho y no ha-
            viendo havido contesto, repitasele otro igual con el mismo objeto, sin perjui-
            cio, y para evitar mayor retardo, nombrandose por Fiscal en esta causa a Don
            Casimiro Samames, sujeto instruido en materias forences, en defecto de Le-
            trados Profesores, previa su aceptacion y juramento, pasesele el proceso para
            que en vista de su estado, naturaleza, y merito pida lo conveniente con arreglo
            á derecho: Y en estado autos—
                    Valdivieso (Rubricado). Ante mí: Nicolas de Berroa (Rubricado)
                                                      Escribano Público.

                    Yncontinenti: yo el Escribano hice saver el auto que antecede á don
            Casimiro Samames, quien inteligenciado dijo que aceptaba, y aceptó el nom-
            bramiento de Fiscal en esta causa, y juró segun derecho por Dios Nuestro Señor



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