Page 306 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen  1
                                      Declaraciones y confesiones sobre los movimientos subversivos en Huánuco
                    Señor Teniente Asesor y Governador Yntendente
                    Lorenza Amaro, muger legitima del yndio Juan de Dios Guillermo,
            presos en esta real carcel de orden de esta superioridad el dilatado tiempo de
            tres meses en la mejor forma de derecho ante Vuestra Señoría paresco y digo:
            Que hallandose ebaquadas las diligencias de las confeciones y no resultarme
            mayor culpabilidad de delito, ocurro al piadoso zelo de Vuestra Señoria satis-
            fecho de ser acrisolada justificacion para que se digne en caridad y justicia de
            franquearme mi libertad bajo la fianza de Az. por ser conforme a derecho y al
            mismo tiempo excijirme la presente cosecha. Por tanto=
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se digne proveer y mandar segun y
            como llevo deducido se me relaje de la pricion bajo la referida fianza de Az.
            por ser asi de justicia que espero alcanzar. etc.
                    Lorenza Amaro (Rubricado)


                    Ante mí y en mi Rexistro en 9 de Junio de 1812. Don Pedro Jose Sua-
            rez, vecino de esta Capital, otorgó la fianza mandada en el Superior Decreto
            del margen; en cuya virtud se puso en libertad á la recurrente.
                    Berroa (Rubricado)


                    (Al margen)
                    Tarma Junio 3, de 1812.
                    Por precentado autos y vistos: Estando ebaquadas las confeciones de
            los suplicantes, y nó resultando mayor crimen contra ellos ponganse en liver-
            tad vajo de fianza de As. otorgada en Rexistro y anotada en estos.
                    Valdivieso (Rubricado). Ante mí: Berroa (Rubricado)


                    Señor Teniente Asesor y Governador Yntendente
                    Lorenzo Amaro, yndio del barrio de Collana, marido y conjunta per-
            sona de Maria Josefa Ollero, presos en esta real carcel el lamentable y aflictivo
            tiempo de dos meses, y medio por la causa criminal consabida que se me
            imputa injustamente sin haver delinquido ni estar comprendido en lo mas
            lebe en dicha causa, en esta atencion me es indispensable suplicar a Vuestra
            Señoría con la mayor humildad y rendimiento postrado a su pies, satisfecho
            de su notoria y piadosa justificacion ocurro a ella para que se me mire con
            toda lastima, como a un infeliz yndio con digno de toda lastima y conmise-
            racion en este conflicto paresco y digo: que no resultandome plenamente la



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