Page 303 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
P. 303

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            testado] indicada en la causa de insurreccion; hallarse sumamente enferma,
            en peligro de su vida: el medico, cirujano D.D. José Reynoso, sin exijir de-
            rechos ningunos, reconosca á la citada Casas, certificando su gravedad; y de
            resultar cierto el citado Teniente Alguacil la pondrá en livertad, vajo de fiansa
            del As, otorgada ante el Escribano actuario. Dado en Tarma, y Mayo Primero
            de mil ochocientos doce años.
                    Valdivieso (Rubricado) Ante mí, Nicolas de Berroa (Rubricado)
                                                     Escribano Público.


                    Certifico que de horden del Señor Governador Yntendente Ynterino,
            rreconoci a Francisca Casa presa en esta real carcel de esta Villa quien se alla
            gravemente enferma en terminos de peligrar, lo que declaro ser cierto en fuer-
            sa de mi ministerio.
                    Tarma, y Mayo 1° de 1812.
                    Jose Reynozo (Rubricado).

                    Ante mi y en mi Rexistro, en 1° de Mayo de 1812. José Caxeres, otorgó
            la fianza arriva decretada, á que me refiero.
                    Nicolas de Berroa (Rubricado)




                    (Al margen)
                    Tarma y Mayo 12 de 1812
                    Por recivido en el presente correo. A los de su materia.
                    Valdivieso (Rubricado) Ante mí Berroa (Rubricado)




                    Habiendo visto por los Señores de la Real Sala del Crimen el parte que
            usted dirijió á este Superior Tribunal con fecha 28 de Mayo del presente año
            relativo hallarse siguiendo causa criminal por aucencia del Señor Governador
            Yntendente sobre las actuales commociones subversivas en algunos Partidos
            de esa Provincia, resultan reos en el sumario los yndios Juan de Dios Guiller-
            mo, Lorenzo Amaro é indicados otros en esta clase; con lo que espuso el Señor
            Fiscal de Su Majestad se me ha ordenado dirija Ud. esta para que siga la causa
            por sus terminos segun corresponde a su gravedad, y circunstancias avivando
            las diligencias y la consulte oportunamente. Todo lo que comunico a Ud. para



                                               302
   298   299   300   301   302   303   304   305   306   307   308