Page 254 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
Declaraciones y confesiones sobre los movimientos subversivos en Huánuco
oculto por dicho lugar las actuales criticas circunstancias de que se recela jus-
tamente pueda tener parte en estas criminalidades el mismo Sargento Maria-
no Gallardo, solicité su persona con el aucilio necesario, y constituya la presa
en esta Real Carcel, librandose orden vastante. Constando que en el acto de
la pricion de Juan de Dios, procuró fugarse de manos de don Santos Velarde
[ilegible] ignorante del merito de su pricion que indicó su delinquencia. Reci-
vase al referido y mas de los del aucilio que puedan deponer en el particular.
Custodiese la real carcel por un Sargento en el dia, y seis soldados en la noche,
a cuyo efecto pasese el respectivo oficio al Cavallero Coronel, y Comandante
de estas Milicias don Lorenzo Antonio Cardenas. Encarguese la pricion de
los reos al Alcayde de dicha real carcel con ceparacion de los principales, y de
mugeres. En estado autos—
Valdivieso (Rubricado)
Nicolas de Berroa (Rubricado)
Escribano Público.
(Al margen)
Declaracion de Mariano Gallardo, Sargento.
En la Villa de Tarma a los dies y siete dias del mes de Marzo de mil
ochocientos doce años en virtud de auto que antecede compareció citado el
Sargento Mariano Gallardo de quien el señor Governador Yntendente Ynteri-
no recibió juramento conforme á ordenanza por Dios Nuestro Señor, y hecha
la señal de la Cruz lebantando la mano derecha, ofreció a Dios, y prometió al
Rey decir verdad en quanto supiere y fuere preguntado, y siendolo con pro-
porcion al contenido del dicho auto en lo pertinente a la fuga que pretendió
hacer Juan de Dios Guillermo en la noche proxima anterior antes de saver su
pricion dijo: que hallandose don Santos Velarde que fue tambien auciliando
con la tropa al señor Jues, entreteniendo al referido Juan de Dios, luego que
sintió que llegaba el declarante que asi mismo hiba de auxilio procuró huir a
cuyo acto, dicho Velarde, y el que declara lo áprehendieron, y llegando al mis-
mo tiempo el señor Jues lo mandó ámarrar. Que es quanto sabe, y puede decir
en el particular so cargo del juramento que tiene prestado en que se afirmó y
ratificó leida que le fue esta su declaracion. Que es de edad de treinta años que
no le tocan las generales de ley. Y la firmó con dicho señor Jues por ante mi el
presente Escribano de que doy fe.
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