Page 251 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            eso: Que nó ha podido saver mas en este asunto por que el referido Guillermo
            le aborrece, y nó se vicitan con frecuencia, y por que siendo de abansada edad
            vive retirado que á caso su muger podrá dar mas rason. Que recuerda en el
            año pasado en tiempo de cosechas le expuso Francisca Casas, alias Andia, se
            decia venir el Rey Ynca, que lo mismo oyó en el citado año próximo pasado
            en el Valle de Jauja con la circunstancia grave de que venia á degollar chapeto-
            nes, y quitarles sus bienes, y haciendas. Que sobre la insurreccion precente de
            Huanuco, solo ha oido á los que fueron á traer coca á dicha ciudad, que aque-
            llos yndios con los Panataguas se havian levantado contra los blancos. Que es
            lo único que ha oido, y puede decir verdad so cargo el juramento que fecho
            tiene haviendosele leido, y explicado por dicho ynterprete esta su declaracion
            que es de edad de noventa años que nó le tocan las generales de la ley, nó firmó
            por nó saver, hisolo el defensor ynterprete con el señor Jues de que doy fe.
                    Ygnacio Valdivieso (Rubricado) Eusebio Collao M. (Rubricado)
                                  Nicolas de Berroa (Rubricado)
                                  Escribano Público.

                    (Al margen)
                    24. Otra de Manuela Villegas.
                    Luego el señor Jues mandó comparecer á Marcela Villegas yndia á
            quien se nombró por curador é ynterprete a don Joseph Cevallos precedente
            su acepción y juramento y explicando este á la suso dicha se la recivió por
            Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, vajo del que ofreció decir verdad en
            quanto supiere, y fuere preguntada, y haviendola sido conforme á las citas, y
            auto del principio— Dijo: Que save estubo en casa de Juan de Dios Guiller-
            mo un forastero Escuelero y que de este quedó cuidando un cavallo dicho
            Guillermo, pero que nó save si dicho escuelero fuese Embaxador del Ynca ó
            emisario que recientemente ha oido venia dicho Ynca matando blancos. Que
            es quanto puede decir, y la verdad so cargo del juramento que tiene fecho, en
            que se afirmó, y ratificó haviendosela leido, y explicado esta su declaracion
            que no la tocan las generales de la ley que la fueron expresadas, que es de edad
            de cerca de sesenta años y nó firmó por que dijo nó saver, hisolo su curador é
            ynterprete con el señor Jues por ante mi el Escribano de que doy fe.
                    Ygnacio Valdivieso (Rubricado) José Ceballos (Rubricado)
                                  Nicolas de Berroa (Rubricado)
                                  Escribano Público.



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