Page 48 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
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            Audiencias mismas, sin que a todos estos magistrados quede otro acción que
            la de concurrir con todos los auxilios y medios de sus ordinarias y autorizadas
            facultades el efectivo cumplimiento de las providencias de un Visitador gene-
            ral, en inteligencia de que siempre que este ministro juzgue preciso nombrar
            personas para toda clase de empleos de ramos de real hacienda, sin esperar a
            que se les propongan, y sin necesidad de comunicarlo al virrey, puede hacerlo
            en virtud de las facultades que le están concedidas, poniendo en posesión. en
            calidad de interinos, los sujetos que nombrare, y dar por si solo cuenta a la vía
            reservada para la real confirmación
                    A vista pues de la independencia que tiene un Visitador general por
            las leyes y real instrucción que se le da con la comisión de la Visita, no parece
            tendrá vuestra excelencia motivo alguno para dudar como lo ha hecho hasta
            aquí, de las facultades que el rey tiene depositadas en el Visitador general de
            ese reino, y persuadido su majestad, ya que pues le están a vuestra excelencia
            especificadas, y que procurará por lo mismo contribuir por su parte, y con la
            autoridad a que se verifique el mejor servicio de su majestad, le prevengo de
            su real orden deje obrar libremente a ese ministro, y le auxilie en cuanto nece-
            sitare, pues de lo contrario hace el rey a vuestra excelencia responsable de las
            resultas contra su servicio, y merecerá todo su real desagrado.
                    Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. San Ildefonso ocho de
            agosto de mil setecientos setenta y nueve.
                                  José de Gálvez.
                    Señor don Manuel de Guirior.
                    Una rúbrica al parecer del señor Visitador general.




                          FUENTE: A.G.l. Lima, leg. 783 (Residencia de Guirior), fol. 35-38




















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