Page 574 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Volumen 6
Anexos de 1820-1825
hacienda. También dijo que el dia de la Navidad procsima pasada llegaron al
Santuario de Huacaguaca el Capitan Manrrique y el teniente Montes, ambos
ayudantes de dicho Delgado, con cinco hombres de escolta y puestos de guar-
dia en la puerta de la Iglesia los iban sacando de ella y amarrando de uno en
uno. empesando esta maniobra por el Alcalde que es el declarante, á quien pu-
sieron en libertad al siguiente dia, que despues vio que iban soltando muchos
de ellos principalmente á todos los forasteros a diferentes precios, que a un
hermanito suyo lo soltaron por siete pesos á Francisco Huaycocha por catorce
pesos y que oyo decir á la muger de Marcos Loza, que por seis pesos habían
soltado á su marido, y que despues se trajeron para aca como veinte reclutas,
y uno de ellos nombrado José Conislla, no pudiendo continuar la marcha por
borracho lo dejaron botado al borde del Rio del Santuario con dos heridas
en la cabeza, otra en la mano con un corte, y últimamente todo el cuerpo
apaleado con un sable por uno de los dos oficiales. Con lo qual se concluyó
esta su declaración leida que fue de principio á fin en que se afirmó y ratificó
y dijo no tener que añadir ni quitar, es de edad de treinta y cinco años que no
le comprenden las generales de la Ley y la firmó junto conmigo, y testigos de
mi asistencia á falta de Escribano = Juan de Dios Melgar — Tomas Herrera —
testigo = Mariano Arroyo = testigo = Isidro Espinoza =
(Al margen)
13a.—
En el Pueblo de San Juan Bautista de Huaitará á los veinte y un dias del
mes de Enero de mil ochocientos veinte y cinco años. Ante mi el Intendente
de la Provincia Don Juan de Dios Melgar (Testado- Tomás Herrera = testigo =
Mariano Arroyo = testigo = Isidro Espinoza =) hise comparecer al ciudadano
del Santuario de Huacaguaca Santos Herrera á quien recibí juramento que lo
hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, so cargo del qual ofreció de-
cir verdad en lo que supiere y fuere preguntado al tenor del Decreto que vá por
cabeza y dijo: Lo mismo y en los mismos términos que el anterior declarante
Don Tomás Herrera, y añadió que a él lo habian soltado por dies pesos. Con
lo qual se concluyó esta su declaración, y leida que fué y esta, y la anterior de
Don Tomás Herrera de principio a fin en que se afirmó y ratificó, y dijo no te-
ner que añadir ni quitar és de edad de veinte y ocho años, y no le comprenden
las generales de la Ley, y no firmó por que dijo no saberlo hacer, y yo lo hise
con los testigos de mi asistencia á falta de Escribano = Juan de Dios Melgar —
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