Page 240 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-5
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Volumen 5
                                                                        Documentos de 1823
            Rivaguero. Con estas ha seguido á Yauli y su practica no puede menos que ser
            muy perjudicial á la causa del pais. La primera mira que debe proponerse el
            gobierno es neutralisar la influencia de las guerrillas de Vidal y otros parti-
            darios de Rivaguero que á la ves que ostilisan la Capital consumen todos los
            viveres y ganados dispuestos para el trancito del ejercito por la quebrada de
            San Mateo y demas. Para ello quiere Su Excelencia que el gobierno del Perú
            disponga que un batallon de los Andes cualquiera que sea salga á ocupar las
            vertientes de la Sierra sobre Yauli; ó en cualquiera otra direccion en que se ha-
            llen las mensionadas partidas de guerrilla; y que á los demas jefes de monto-
            neras se les advierta la necesidad que tienen de obrar ostilmente contra Vidal
            y demas partidarios para evitar entre otros males el pernicioso influjo de los
            ajentes de la rebelion.
                    Dios guarde á Vuestra Señoría.
                    Señor Ministro.
                    El Secretario Jeneral interino.
                                                        José de Espinar (Rubricado)

                                   B.N.P. Mss. Correspondencia, s. cat.




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                    [Sello: Ministerio de Hacienda]
                    Noviembre 25.
                    Lima: Noviembre 25 1823.
                    Honorable Señor Ministro.
                    En contextacion al oficio de Vuestra Señoría en que acompaña un Su-
            premo Decreto, para que se proporcionen medios para sostener la Division
            de Ica al cargo del Coronel Don Juan Pardo de Zela; se tomarán desde luego
            las providencias oportunas, con respecto á la Aduana de Pisco y Tenencias
            Subalternas, y conforme al articulo 151 de la Constitucion, se arreglará un
            plan de contribuciones sobre las Haciendas de los Valles circunvecinas; pero
            para verificarlo, es de absoluta necesidad, el que Vuestra Señoría dé las mas
            estrechas órdenes á fin de que se extíngan, y separen de ellos, y se pongan á
            la inmediata vista de los Gefes superiores del Egército las partidas de Monto-
            neros, que andan vagando de valle en valle, cometiendo muchas extorciones,



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