Page 222 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-2
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Volumen 2
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                    Ministerio de Guerra.
                    A los administradores del tesoro digo, con esta fecha lo que copio a
            Vuestra Señoria para su inteligencia y efectos consiguientes. Habiendo he-
            cho presente a Su Excelencia el Protector las dudas que sobre pago de sueldos
            proponen ustedes en nota de 17 de diziembre anterior, se ha servido declarar
            lo que conforme a la nota 5a. del Reglamento de 22 de noviembre ultimo en
            cada compañia de cavalleria, artilleria e ingenieros disfrutarán del sueldo de
            20 pesos como sargento 1°. el que sea mas antiguo de los que existen en cada
            una gozando los demas sargentos el de 17 pesos como 2os. y que gozaran res-
            pectivamente los mismos sueldos, los sargentos clasificados en los cuerpos de
            artilleria e ingenieros. 2°. que a los cirujanos se les [ilegible] imbalidos y mon-
            tepio deviendo gozar unicamente el sueldo de setenta y cinco pesos corres-
            pondientes a los capitanes, los primeros cirujanos, y reputandose los segundos
            como tenientes 1ros. a quienes solo se les acreditará por consiguiente el sueldo
            de cinquenta pesos eseptuando de esta regla al cirujano mayor del exercito Fr.
            Antonio de San Alberto que continuará disfrutando del sueldo que ha gozado
            hasta el dia. 3°. Que a los herradores se les abone el haber de soldados y que
            a los pifanos mayores y maestros de pifanos se les acredite el prest correspon-
            diente a las clases que tengan en el exercito y ademas la gratificacion de quatro
            pesos. 4°. Que disfruten el mismo sueldo las compañias de artilleria montadas
            y de a pie. Finalmente que los tenientes 1ros. de artilleria e ingenieros gozen
            el sueldo de sesenta pesos y los 2os. el de cinquenta y cinco lo que comunico
            a ustedes para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a ustedes
            muchos años. Lima y Enero 5 de 1822. B. Monteagudo. Es copia. Otero.
                    (Al márgen)
                    Transmite el ministerio la nota que con fecha 5 de enero pasado a los
            administradores del tesoro publico sobre las dudas de sueldos que exponen; y
            las aclara Su Excelencia con que se ciñan a la nota 5a. del 22 de noviembre.


                                        L.L. Mss. Fot. B.N.P., s.c.








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