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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
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A los administradores del Tesoro digo con esta fecha lo que copio á
V.S. para su inteligencia y efectos consiguientes.
«Habiendo hecho presentes á Su Excelencia el Protector las dudas que
sobre pagos de sueldos proponen UU. en nota de 17 de diciembre anterior; se
há servido declarar.
1º. Que conforme á la nota 5a. del Reglamento de 22 de Noviembre
ultimo en cada compañia de caballeria, artilleria e ingenieros, disfrutarán del
sueldo de veinte pesos, como sargento 1o. el que sea mas antiguo de los que
existen en cada un gosando los demas sargentos el de 17 ps. como 2os. y que
gozaran respectibamente los mismos sueldos los sargentos clasificados en los
cuerpos de artilleria e ingenieros.
2º. Que á los cirujanos se les descuenten imbalidos y montepio, de-
biendo gozar unicamente el sueldo de setenta y cinco pesos correspondiente a
los capitanes los primeros cirujanos, y reputandose los segundos como tenien-
tes 1ros. a quienes solo se acreditara por consiguiente el sueldo de cincuenta
pesos, exeptuando de esta regla al cirujano Mayor del exercito Fr. Antonio de
San Alberto que continuará disfrutando del sueldo que ha gozado hasta el dia.
3º. Que a los herradores se les abone el haber de soldados; y a los pi-
fanos mayores y maestros de pifanos se les acredite el prest correspondiente a
las clases que tengan en el exercito y demas la gratificacion de 4 pesos.
4º. Que disfruten el mismo sueldo las compañias de artilleria montada
y de a pie.
Finalmente que los tenientes 1ros. de artilleria e ingenieros gozen el
sueldo de 69 pesos y los segundos el de 55 lo que comunico a U.U. para su
inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde a U.U. muchos años. Lima, Enero 5 de 1822.
Bernardo Monteagudo (Rubricado)
Señor Presidente del Departaento de Tarma.
B.N.P. Mss. Correspondencia, s. cat.
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